REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001081
ASUNTO: BP01-P-2007-001081

Visto el escrito presentado por la Dra. YULIMAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito), cometido en perjuicio de la victima, ciudadano ARGENIS NICOLAS VELASQUEZ VALLENILLA; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 07-07-01, se inició la investigación penal, previa acta policial suscrita por el funcionario OSMEL BLANCO, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre Nro. 21, Barcelona, mediante la cual deja constancia de una colisión entre vehículos con lesionados, donde se vieron involucrados los vehículos marca Yamaha, Modelo Job-1.998, Clase Moto, conducido por el ciudadano ARGENIS NICOLAS VELASQUEZ VALLENILLA y el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Placa ANS-076, conducido por el ciudadano LUIS AUGUSTO RODRIGUEZ BRITO, resultando lesionado el ciudadano ARGENIS VELASQUEZ VALLENILLA; sin embargo, no consta en autos el respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense, correspondiente a la mencionada victima, mediante la cual se diagnostiquen las características de las heridas, el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; así como la gravedad de la lesión; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. YULIMAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito), cometido en perjuicio de la victima, ciudadano ARGENIS NICOLAS VELASQUEZ VALLENILLA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA