REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002769

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el abogado JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: JHON EGOR CASTILLO RODIGUEZ, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de FERNANDO ANTONIO ESPINOZA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“ En esta misma fecha, se inicio de las actas procesales signadas con el número G-733.434, que se diligencia por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía del funcionario Jesús Figueroa, en la Unidad P-146, hacia la Morgue del Hospital Central Dr. Luis Razetti de Barcelona, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Agente Luis Beltrán de Guardia en ese Nosocomio, quien nos informó que a las 08:30 de la mañana ingreso una persona del sexo masculino, de piel morena, con una herida quirúrgica en la región abdominal y un orificio en la región hipogástrica del lado derecho. Realizándose la inspección técnica. Seguidamente en compañía de la denunciante, quien se encontraba en el Hospital, procedimos a trasladarnos al lugar de los hechos, siendo esta la siguiente dirección: Invasión 23 de Marzo, primera Calle, Sector Las Delicias de Puerto La Cruz, precisamente frente a una casa la denunciante ANA MARIA BRITO MARTINEZ, efectuándose la respectiva inspección técnica entrevistándonos con varios vecinos del Sector quienes alegaron no haberse percatado de lo ocurrido. Posteriormente nos dirigimos a la residencia del imputado: JHON HEGOR CASTILLO, apodado Boca de Perro, ubicada en la Calle Virgen del Valle, casa N° 05, cerca del Puente las Delicias de Puerto La Cruz. Con la Finalidad de indagar sobre la ubicación de este. Una Vez en el mismo, luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo y del motivo de nuestra visita, fuimos atendidos por la progenitora de nombre ELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ… alegando que desconoce el paradero de su hijo y en cuanto a sus datos filiatorios son los siguiente JHON CASTILLO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natura de esta ciudad, soltero, obrero, desconociendo esta su número de cédula de identidad…
En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado JHON EGOR CASTILLO RODIGUEZ, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de FERNANDO ANTONIO ESPINOZA, en sentido se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa, al considerar este tribunal que la acusación fiscal contiene los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Expertos: JESUS URBINA VARGAS, JESUS FIGUEROA, GUMERSINDA CARNERO, NEOMAR PEREZ, Testimonio de la VICTIMA FERNANDO ANTONIO ESPINOZA, los testigos: ANA MARIA MARTINEZ, JOHANA JOSE BRITO, documentales: INSPECCION OCULAR N° 0116, INSPECCION TECNICA N° 0117, CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION N° 0551051, CERTIFICADO DE INHUMACION, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 49-05-(12) , COPIA DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, TRAYECTORIAS BALISTICAS N° 9700-083-TB-085. Asimismo este juzgado acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Respecto a la solicitud fiscal de que se decrete medida privativa de libertad en contra del acusado antes identificado, se desprende de las actuaciones que previa orden de aprehensión decretada por este juzgado el 16-06-05, una vez detenido el acusado le fue decretada en fecha 21-07-06 medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo sustituida la medida de coerción personal en fecha 21-08-06 por el Juzgado de Control N° 05 de guardia en virtud de haber vencido el lapso establecido en el articuelo 250 del Código orgánico procesal penal sin que el Ministerio publico dictase oportunamente el acto conclusivo, y revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que el acusado ha cumplido hasta la fecha con el régimen impuesto, razones por las cuales se niega dicha solicitud y se ratifica la medida cautelar sustituta mediante el régimen de presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo.
CUARTO: Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado JHON EGOR CASTILLO RODIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.890.505, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, obrero, soltero, residenciado en el sector Puerto España, Casa N° 46, Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de FERNANDO ANTONIO ESPINOZA.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N. 04
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
JFMF/m@c