REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001635
ASUNTO: BP01-P-2007-001635
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al ciudadano: OMAR RAFAEL GONZALEZ ARICAGUANA, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YOSELIN DEL CARMEN ARCIA. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designado, oídas las partes este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Se decreta la aprehensión del imputado OMAR RAFAEL GONZALEZ ARICAGUANA, como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Abreviado, de conformidad con los artículos 372, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se desprende del Acta Policial de fecha 29/04/2007, cursante al folio 3 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario RAFAEL ARREAZA, adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar, que trasladaron a la victima YOSELIN DEL CARMEN ARCIA GUILLEN, hasta el Ambulatorio de Tronconal V, al haber manifestado que momentos antes había sido golpeada por su concubino, manifestando que se encuentra en estado de gestación con cinco meses de embarazo, siendo atendida por el Dr. VILLEGAS, quien le diagnosticó traumatismo facial en labio superior e inferior por agresión, tal y como consta de la respectiva constancia médica; acta policial que se encuentra corroborada con la denuncia interpuesta por la victima YOSELIN DEL CARMEN ARCIA GUILLEN; Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PINEDA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YOSELIN DEL CARMEN ARCIA GUILLEN; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; en consecuencia se decreta a favor del ciudadano OMAR RAFAEL GONZALEZ ARICAGUANA, Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256, Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a las presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y prohibición de comunicarse con la mencionada victima. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución ante el Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda el conocimiento de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta conforme al artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: OMAR RAFAEL GONZALEZ ARICAGUANA, titular de la cédula de identidad número 14.615.313, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN ARCIA. Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuido al Juzgado de Juicio Unipersonal correspondiente. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA
ABOG. FRANISE VALERA