REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001636
ASUNTO: BP01-P-2007-001636
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado NELSON DE JESUS ARMAS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal, solicitando para el mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
Se califica la aprehensión del ciudadano NELSON DE JESUS ARMAS flagrante de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en el artículo 280 Ejusdem.
Se evidencia del Acta Policial de fecha 29/04/2007, cursante al folio tres (3) de la presente causa, suscrita por los Funcionarios actuantes JOSE RIVAS, adscrito AL Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, el cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana del día de hoy 29 de Abril de 2007, encontrándome de patrullaje motorizado preventivo, en compañía del funcionario AGENTE RIVERO WILLIANS, a bordo de las unidades motorizadas 405 y 408 respectivamente, en el sector Playa Lido frente al Estacionamiento Costa Dorada, recibimos llamado radiofónico de nuestra Central de transmisiones a cargo del AGENTE REGALADO WILFREDO, informándonos que en el local FARMATODO LIDO, ubicado en la avenida principal, cruce con carrera 06, se había cometido un hecho delictivo, por lo que nos trasladamos al sitio, una vez en el referido lugar no entrevistamos con el ciudadano MARCANO GOMEZ LUIS CESAR, de profesión u oficio Sub-Gerente del local Farmatodo Lido, teléfono (0281) 281-80-01, domiciliado en Boyacá, urbanización la florida II, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de Identidad N° 10.883.214, quien informo que el vigilante interno capturo a un sujeto de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, bigotes, cabellos color negro, corte bajo, quien vestía un pantalón azul marino, con una camisa manga larga de rayas azules, quien había hurtado varios productos del pasillo N° 7, haciéndonos entrega de los objetos incautados, así como del ciudadano antes descrito …procediendo a su detención. Acta Policial que se encuentra corroborada con el acta de entrevista del ciudadano LEON CABELLO VICTOR RAFAEL; Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal; hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; sin embargo, al no acreditarse la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, se decreta la libertad del imputado NELSON DE JESUS ARMAS, mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, en base en lo establecido en el articulo 250 ordinales 1 y 2, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3 y 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a: Presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de concurrir al Establecimiento Comercial denominado FARMATODO LIDO, ubicado en la avenida principal de Lecherías, cruce con carrera 06 de éste Estado; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Pública Penal, respecto a que se otorgue la libertad plena de su representado. Líbrense oficios a la Policía del Municipio Urbaneja y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad del ciudadano NELSON DE JESUS ARMAS, Venezolano, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28/07/1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.274.136, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Manuel Lorenzo Rodríguez (d) y Maria Armas (f), residenciado en Barrio Guamachito, sector negro primero, casa N° 57, Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal Líbrese oficio de Libertad. Regístrese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04;
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. FRANISES VALERA