REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-000208
ASUNTO: BP01-P-2001-000208

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del imputado EULOGIO RAFAEL UZCATEGUI CONTRERAS, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, cometidas en perjuicio de la victima RAMON REY; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 03-10-06, se realizó Audiencia Oral conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se fijo al Ministerio Público 45 días para que emitiera acto conclusivo; sin embargo, transcurrido dicho lapso, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado formal acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; razones por las cuales considera ésta Instancia Judicial ajustado a derecho, decretar conforme al artículo 314 de la citada Ley Penal Adjetiva el Archivo Judicial de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad a la imputada de autos; pudiendo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo si surgen nuevos elementos de convicción y previa autorización de éste Órgano Jurisdiccional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se decreta conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Archivo Judicial de las Actuaciones seguidas en contra del imputado EULOGIO RAFAEL UZCATEGUI CONTRERAS, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, cometidas en perjuicio de la victima RAMON REY y el Cese de las Medidas Cautelares otorgadas en fecha 16-01-01 al imputado de autos. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA