REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001203
ASUNTO : BP01-P-2007-001203
Vista la solicitud presentada por lo Dres. YULY MAR AMARICUA Y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Sexta (Encargada) y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado JUAN CARLOS ACOSTA JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.184.419, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en La Calle Principal, Casa N° 38, Barrio Molorca, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 ejúsdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Siendo aproximadamente las 04:00 a.m. horas de la mañana del día 13/01/2002, el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, se desplazaba por la vía Alterna de Barcelona, específicamente por el Sector Razetti, poste alumbrado N° 819838, en un vehículo, propiedad de la ciudadana MARTA DEL VALLE ALVAREZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-8.204.782, cuando se produjo estrellamiento, resultando lesionado el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA JIMENEZ, anteriormente identificado.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…estos representantes del Ministerio Publico, observan que en la presente investigación no se determinó el tipo de lesión que pudo haber sufrido la victima, ya que tal t como consta en las actuaciones no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo por tanto en la presente causa base suficiente para solicitar el enjuiciamiento del imputado…Por lo que esta Representación Fiscal... considera solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no se determinó el tipo de lesión que pudo haber sufrido la victima. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JUAN CARLOS ACOSTA JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.184.419, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en La Calle Principal, Casa N° 38, Barrio Molorca, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.