REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001225
ASUNTO : BP01-P-2007-001225
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, pronunciarse con respecto a la solicitud Incoada por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cual solicita la desestimación de la Denuncia signada con el N° P-2007-001225, por la comisión de un delito a instancia de Parte Agraviada, y el mismo no reviste carácter Penal, en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano ROBIN MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.872.782, residenciado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso:“…Los hechos ocurridos en el Paseo Colon en horas de la mañana del día de hoy, un Agente de Polisotillo me para por cometer una infracción de transito, pero el agente no portaba placa de identificación en su chaleco y su moto sin placa, el Agente me retiene los documentos a continuación: Certificado Médico, Licencia de Conducir, de 5°, Papeles Originales del Vehículo y Autorización, de eso claro que no me negué nunca a pagar la infracción pero el policía sin identificación en su moto y chaleco me pidió que lo siguiera para sacarme una boleta, pero yo la dije que me la sacara en el momento, me negué a seguirlo y el agente me hurto mis documentos, me sentí agraviado y humillado por la policía del Municipio Sotillo, por quitarme mis documentos ilegalmente…” Según disposición del Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
Ahora bien, analizados el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado en modo alguno reviste carácter penal; en consecuencia quien aquí decide, que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Articulo 301y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ DECIDE.
RESOLUCION
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el Numero BP01-P-2007-001225, interpuesta por el ciudadano ROBIN MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.872.782, residenciado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Publico. Notifíquese y remítase mediante Oficio el presente Asunto a la Fiscalia antes nombrada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON.