REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000135
ASUNTO : BP01-P-2000-000135
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 14 de Marzo del presente año, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por el ciudadano Dr. LEONARDO REYES, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 19 de Enero de 2000, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 23 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “………………… nos encontrábamos en un recorrido por el sector de los Cocalitos cuando pudimos observar a un ciudadano el cual procedimos a efectuarle un cacheo encontrándole en su poder en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de papel plástico de color transparente que en su interior tenia 29 envoltorios de papel aluminio, envoltorio tipo cebollita de papel plástico de color azul, que en su interior tenia una pasta de color blanco que se presume sea droga denominada (crack) dos envoltorios de plástico conteniendo en su interior residuos vegetales que presuntamente sea marihuana el mismo fue identificado con el nombre ORTA VIÑA MIGUEL DAVID ……..”. Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos mencionados por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano MIGUEL DAVID ORTA VIÑA. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado MIGUEL DAVID ORTA VIÑA. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (ENCARGADO)
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS