REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010201
ASUNTO : BP01-P-2006-010201
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en esta misma fecha, y en la cual se desestimó la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano HENRY JOSUE GÓMEZ CEDEÑO, quien es venezolano, natura de Barcelona, titular de la cedula de identidad N° V- 16.854.014, de estado civil casado, de profesión Técnico Superior en Tecnología de Gas, residenciado en la Calle Las Flores, Casa N° 2-A, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Anzoátegui, por la comisión del delito de Lesiones culposas Leves , en perjuicio de CRISTOBAL CAMPOS LUGO, y se decretó la libertad plena del antes mencionado ciudadano, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
Se observa del escrito de acusación fiscal cursante a los folios 90 al 97 del presente expediente que la representación fiscal en el capitulo IV referente a la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, calcificación jurídica o tipos penales imputados encuadra la conducta desplegada por el ciudadano HENRY JOSEU GOMEZ dentro de los presupuestos a que hace regencia el ordinal 1 del articulo 420 de la Ley Sustantiva Penal, en este sentido, observa el tribunal que de la lectura a la referida norma se desprende que la misma procede únicamente a instancia de parte por lo que existe un obstáculo procesal por parte de la representación fiscal para intentar la acción, aunada a la circunstancia que de la lectura del acta policial cursante a los folios 12 y 13 de las presentes actuaciones se desprende que el funcionario actuante indica que el niño fue la persona que colisiono con el vehículo que conducía el ciudadano HENRY JOSUE GOMEZ CEDEÑO, en base a ello este tribunal desestima el escrito acusatorio y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano HENRY JOSUE GOMEZ CEDEÑO. Ofíciese a la oficina del alguacilazgo a los fines de notificar lo conducentes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, desestima la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y decreta la libertad plena del ciudadano HENRY JOSUE GÓMEZ CEDEÑO, quien es venezolano, natura de Barcelona, titular de la cedula de identidad N° V- 16.854.014, de estado civil casado, de profesión Técnico Superior en Tecnología de Gas, residenciado en la Calle Las Flores, Casa N° 2-A, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio del niño CRISTOBAL CAMPOS LUGO, asimismo se acordó librar oficio al Jefe de Alguacilazgo participándole la presente decisión.
Regístrese, diarícese, librese oficio, déjese copia en archivo.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (ENCARGADO),
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
NAM/magalis.-