REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007176
ASUNTO : BP01-P-2006-007176
Por recibido el presente expediente, procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 24 de Marzo de 1995, por auto de proceder dictado por la Delegación Puerto La Cruz, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dictado con fundamento en la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano EVENTO JOSE FARIAS CARABALLO, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego llegaron el día Viernes 17 a mi negocio denominado Nag Club La Piragua y sometieron a los presentes despojándome la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares en efectivo y un reloj marca mido y dándose a la fuga en un taxi……. (folio 01).
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte de persona alguna y solo cursa en autos la denuncia, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases suficientes para enjuiciar a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (E)
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ