REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001495
ASUNTO : BP01-P-2007-001495
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexto Aux. del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: LUIS ANTONIO DIAZ, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN PEREZ. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica, Dra. JUANA PADRINO previamente designado, oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Se decreta la aprehensión del imputado LUIS ANTONIO DIAZ, como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Abreviado, de conformidad con los artículos 372, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 17/04/2007, cursante al folio 3 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario AGENTE (IAPANZ) LUIS BLANCO, quien entre otras cosas expuso: “Que siendo aproximadamente las siete horas y cincuenta minutos de la noche de hoy , encontrándome en labores de servicio, en el modulo Policial de la zona Rural, ubicado en el crucero, vía el Rincón San Diego de esta Ciudad, en compañía del funcionario AGENTE JUAN MOROCOIMA… se presento una ciudadana que se identificó como GRACIELA DEL CARMEN PEREZ, … informándonos que su concubino… la había agredido física y verbalmente, en vista que la ciudadana se encuentra en estado de gravidez y presentando dolor, procedimos a dirigirnos hasta el lugar de los hechos, ubicado en la calle Real, sector el Rincón, una vez en el sitio amparándonos en el articulo 71 de la Ley Orgánica Sobres Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez en la residencia toque a la puerta, donde nos salió un ciudadano, a quien le manifesté el motivo de mi presencia, informándome que era la persona a quien buscaba, solicitándole que nos acompañara hasta la sede de nuestro Comando, posterior se le realizó la revisión corporal amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no consiguiéndole ningún objeto criminalistico…” . Acta Policial corroborada con Denuncia Común N° 0200, de fecha 17/04/2007, cursante al folio N° 04 y su Vto. Formulada por la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN PEREZ, quien entre otras cosas expuso: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja yo fui a buscar a la niña hasta la casa de el le dije que me la diera y que estaba comiendo que esperara entonces que no importa que me la diera así yo le daba comiera en la casa agarro se puso a insultarme decirme cosas feas entonces me dio un golpe en la cara en mi estado de embarazo , es todo”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, , AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GRACIELA DEL CARMEN PEREZ; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; en lo que respecta a los delitos de Acoso y Violencia Sexual, tipificado en los Artículos 39, y el Primer Aparte del Artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera éste Juzgado que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos, en los referidos delitos, al no constar en autos un Reconocimiento Médico Legal Ginecológico Forense, donde se desprenda que la victima antes identificada efectivamente haya sostenido recientemente relación sexual por medio de violencia y sin su consentimiento; en consecuencia se decreta ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ Medidas Cautelares de la contenidas en el articulo 92 Ordinales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiente a presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y el abandono inmediato del domicilio, por tratarse de agresiones a mujeres y delitos sexuales. Líbrese el correspondiente oficio a la Instituto Autónomo de la Policía del Municipio de Sotillo Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución, para su distribución ante el Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda el conocimiento de la misma
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme articulo 92 Ordinales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: LUIS ANTONIO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.913.538, LUIS ANTONIO DIAZ, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GRACIELA DEL CARMEN PEREZ. Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR FARIAS
NAMR/Anyiris