REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002589
ASUNTO : BP01-P-2006-002589
Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, Defensora Publica Décima Sexta Penal, ya identificada en Autos, de los imputados IRVIN JOSÉ PALACIOS GOMEZ Y ANGEL RAFAEL RAMOS MALENO, En el cual solicita a este despacho de conformidad a lo establecido en el Artículo 314 de Código Orgánico Procesal Penal, el Archivo De las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de sus defendidos en fecha 22 de Abril de 2006, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el día 20 de Abril de 2006, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha 09 de Febrero del 2007, este Tribunal Nº 05, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco días continuos (45), y dicho lapso venció en fecha el día 24 de Marzo del 2007, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos IRVIN JOSÉ PALACIOS GOMEZ Y ANGEL RAFAEL RAMOS MALENO, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 20 de Abril de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos IRVIN JOSÉ PALACIOS GOMEZ Y ANGEL RAFAEL RAMOS MALENO, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha, 20 de Abril de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.