REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001243
ASUNTO : BP01-P-2007-001243
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, pronunciarse con respecto a la solicitud Incoada por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cual solicita la desestimación de la Denuncia signada con el N° P-2007-001243, por la comisión de un delito a instancia de Parte Agraviada, y el mismo no reviste carácter Penal, en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano JHON ANDERSON LEAL BOADA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.847.650, residenciado en Conjunto Residencial Urbanización Terrazas del So, Torre G, Apartamento 1-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso: “…El día Sábado 10-02-2007, a las 09:00 de la noche llego al apartamento de mi familia donde vivo, con mi vehículo dañado mecánicamente y una amiga con otro vehículo que me auxiliaba, en fin los dos puestos de estacionamiento estaban ocupados (Invasión de Nuestra Propiedad Privada, son puestos comprados) por dos vehículos extraños que nadie conocía a sus propietarios, según averiguación que hice en compañía del vigilante de guardia Sr. Andrés Avelino Irigoyen, de la Empresa “SERTACA”, en fin que el sugirió dejarlo en otro puesto y que el mismo me lo cuidaría, salí de la residencia a las 10:00 p.m., en el carro que me auxiliaba y nadie de los presentes me vio hacer ningún daño, luego a las 11:00 p.m., dos hombres de unos 20-25 años acuerpados altos, uno calvo blanco y uno moreno, según uno y que es guardia Nacional, estuvieron en el apartamento amenazando a mi madrastra y a mi hermana menor que porque sus carros estaban dañados, luego hasta hoy y que me andaban buscando para matarme, yo desconozco sus identidades y me someto a la ley para averiguaciones pertinentes…” Según disposición del Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
Ahora bien, analizados el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado en modo alguno reviste carácter penal; en consecuencia quien aquí decide, que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Articulo 301y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.
RESOLUCION
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el Numero BP01-P-2007-001243, interpuesta por el ciudadano JHON ANDERSON LEAL BOADA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.847.650, residenciado en Conjunto Residencial Urbanización Terrazas del So, Torre G, Apartamento 1-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Publico. Notifíquese y remítase mediante Oficio el presente Asunto a la Fiscalia antes nombrada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON.