REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001500
ASUNTO : BP01-P-2007-001500
Visto el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Sexta ( E) y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: OSCAR DEL VALLE SOLORANO YAMIÑANI y WILLIAN ALBERTO COVA PEREZ, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USOINDEBIDO DE PRENDAS Y CREDENCIALES POLICIALES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80, 277, 214, 286 todos del Código Penal Vigente respectivamente, adicionalmente para el ciudadano OSCAR DEL VALLE SOLORZANO, los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES POLICIALES, previstos y sancionados en le encabezamiento del artículo 470 y 213 ambos del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio del estado venezolano y solicita les sean decretadas MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal, se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza Dres. WILFREDO MONSALVE Y MIGUEL SALDIVIA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados de autos flagrantes y se establece el procedimiento a segur ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge parcialmente la precalificación jurídica dadas a los hechos por el Ministerio Publico como PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE PRENDAS Y CREDENCIALES MILITARES para ambos imputados y en relación al ciudadano OSCAR DEL VALLE SOLORZANO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO y EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES POLICIALES, por considerar tal y como lo manifestó la defensa en esta audiencia y de la lectura del acta policial de aprehensión cursante a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones, se desprende que la conducta desplegada por los referidos ciudadanos efectivamente no encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal establecido en el articulo 458 del Código penal. TERCERO: Como quiera que los presupuestos que motivan la medida privativa judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede a los ciudadanos OSCAR DEL VALLE SOLORZANO y WILLIANS ALBERTO COVA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal ordinales 3 y 4, consientes en la Presentación periódica cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal siendo su primera presentación el dia lunes 23 de los corrientes a partir de las 8:30 horas de la mañana y la Prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la debida autorización , librese el correspondiente oficio de libertad y remítase la correspondiente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto Encargado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos: OSCAR DEL VALLE SOLORZANO; quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.128.277, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21 de Noviembre de 1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Oscar Solórzano (v) y Katiuska Yamiñami (v), residenciado en la Calle los tubos, Casa s/n color, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 373, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el respectivo oficio de Libertad a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui y a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de las presentaciones de los mismos ante esa Unidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (E ) DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA