REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001551
ASUNTO : BP01-P-2007-001551
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.990.909, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.267 actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y con la facultad que le confieren los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita se dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y asegurar la Integridad Física de la ciudadana: MARIA CANDELARIA HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.494.690, soltera, Obrera, fecha de Nacimiento 06/06/1952, Residenciada en: Barrio el Esfuerzo III, Calle Libertad, Casa N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es víctima en la causa N° 03-F1-57-07 que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Los hechos denunciados por la ciudadana JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en Acta de Entrevista, tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima son los siguientes: “ EN Diciembre del 2006, el Vecino Héctor Rodríguez, lanzó un Fuego Artificial conocido como Tumba Ranchos , destrozando el Techo de mi vivienda, por lo que se le reclamó y al hacerlo comenzaron las constantes agresiones, hostigamiento y amenazas que ameritan mi solicitud de medida de Protección, ya que este vecino está enfurecido por la denuncia y como represalia me arremete a mi y mis menores hijos Maykol, Julio, Víctor, Cristian y Marielena Hernández, es todo.”
Asimismo se le informa al Tribunal que el 16 de Marzo del año en curso se recibió oficio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial signado con el N° ANZ-UAV-163-07, donde participan que la ciudadana MARIA CANDELARIA HERNANDEZ, tiene cualidad de víctima en la causa Nº 03-F1-57-07.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MARIA CANDELARIA HERNANDEZ, Residenciado en : Barrio el Esfuerzo III, Calle Libertad, Casa N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, como pudieran ser el patrullaje en la zona en donde reside la víctima, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el Apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05, observa que
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Igualmente el artículo 30 ejusdem prevé:” El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículos éstos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso. “
Este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo establecido en el las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima del ciudadano MARIA CANDELARIA HENRANDEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana MARIA CANDELARIA HERNANDEZ, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipal “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MARIA CANDELARIA HERNANDEZ, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 ( ENCARGADO)
DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ROSMARY BARRIOS
NAM/yuneiry
Hora de emisión: 3:15 PM
Número de Boleta: