REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2004-000001
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por las Dra. MARIA CELESTE MONCADA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado JOSE LEONARDO VILLARROEL BRAZON, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas: LEYDIS MERCEDES HERNANDEZ y ANTONIA RAMOS SILVA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la defensa, en cuanto a la desestimación de la acusación, este tribunal evidencia de la revisión efectuada a la acusación se evidencia que la misma cumple a cabalidad con los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado JOSE LEONARDO VILLARROEL BRAZON, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código penal vigente para la fecha en que se cometido el hecho, cometido en perjuicio de las ciudadanas LEYDIS MERCEDES HERNANDEZ Y ANTONIA RAMOS SILVA en sentido se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa.
SEGUNDO se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las testificales de los expertos: HEBERTO SAAVEDRA, testimonios de los ciudadanos: LEIDYS HERNADEZ, ANTONIA RAMOS, ARAO YACCOT, FEO BRUZUAL, HERNANDEZ YULIS, ORTIZ ANA, , RODRIGUEZ MARINA, JUAN EMILIO GUICARA Y ROSENDO NAVARRO. LAS DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL DE FECHA 26-10-03, AVALUO REAL N° 81, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 270, ACTA POLICIAL DE FECHA 11-11-03, asimismo de acoge la adhesión de las pruebas solicitada por la defensa.
TERCERO En relación a la solicitud de ampliación del régimen de presentación este tribunal la mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, extendiendo el lapso de presensación a cada 60 días, declarándose con lugar el pedimento realizado en este acto por la defensa.
CUARTO: Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado JOSE LEONARDO VILLARROEL BRAZON, titular de la cedula de identidad N° 15.592.935, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en San Diego Sector la Floresta, Primera Calle, Puerto La Cruz, Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código penal vigente para la fecha en que se cometido el hecho, cometido en perjuicio de las ciudadanas LEYDIS MERCEDES HERNANDEZ Y ANTONIA RAMOS SILVA.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (E),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA