REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010425
ASUNTO : BP01-P-2006-010425
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Dr. ANGEL CORREA SISO, Defensor Privado, en la cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Tribunal en fecha 24 de Diciembre de 2006 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano OLIVER JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 24 de Diciembre de 2006, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y parágrafo primero y 252, ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OLIVER JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.765.947, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento: Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 30-11-1985, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE RODRIGUEZ y MARLENES HERNANDEZ, residenciado en el Sector Vista Alegre, frente a la Coca Cola, vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral tercero, literal A, 458 concatenado con el articulo 80 segundo aparte, 413 y 277 todos del Código Penal
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado OLIVER JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de Diciembre de 2006, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano OLIVER JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado ciudadano doctor ANGEL CORREA SISO y MANTIENE al imputado OLIVER JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y parágrafo primero y 252, ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (ENCARGADO)
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS