REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001573
ASUNTO : BP01-P-2007-001573
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA GARCIASUAREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano REINALDO ISAAC QUIJADA SILVA, solicitando les sea dictada Medida Privativa Judicial Preventiva de Liberad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada, oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado de auto flagrante y se establece el procedimiento a segur ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista el Acta Policial cursante al folio 5 y Vuelto, de la presente causa de fecha 23 de Abril de 2.007, suscrita por el Agente HERMAN GUARIQUE, adscrito a la División de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policita Municipal de Guanta, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo Aproximadamente las 10:20 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje… en la Avenida la playa Frente al centro Comercial las Palmas, cuando recibimos la llamada de un ciudadano que se identifico con el nombre de IGNACIO BAUTISTA BETANCOURT BASTARDO, el cual nos informo que acababa de ser robado por dos sujetos loa cuales los despojaron de su vehículo CAPRICE, de color Azul, Placa BAM-024, estos vestían una franela Azul y pantalón blue Jean de contextura delgada, de piel morena y el otro vestía una franela anaranjada y pantalón Jean, de contextura delgada y de piel morena . realizamos llamado radiofónico a nuestros centralistas de guardia… solicitando la colaboración… ya que los sujetos se dirigían en dirección vía municipio Sotillo, al final de la avenida Arizaleta de este Municipio pudimos avistar un vehículo con las mismas características que nos dio la victima antes mencionada, este agarro la carretera nacional en sentido Guanta, Puerto la Cruz, rápidamente logramos alcanzarlo y le indicamos por el alta voz que se aparcaran al lado derecho de la vía, estos hicieron caso omiso acelerando el vehículo y tratando de darse a la fuga nos efectuaron dos disparos del interior del mismo en contra de la comisión , viéndonos en la necesidad de utilizar nuestras armas de reglamentos tipo escopeta, con la finalidad de que estos desistieran de su acción violenta, fue cuando entonces a la altura de la redoma de guaraguao el conductor del vehículo CAPRICE, perdió el control codeándose lo cual produjo que este se detuviera unos de los sujetos quien acompañaban al conductor se bajo del vehículo y realizo nuevamente otro disparo en contra de la comisión logrando impactar en el caucho trasero del lado izquierdo de la Unidad , mientras que el otro el cual estaba vertido con pantalón de blue Jean y una camisa anaranjada permaneció dentro del vehículo ya que no pudo abril la puerta este al no ver la oportunidad de huir se mantuvo dentro del vehículo…realizándole la respectiva infección corporal no encontrándole ningún elemento de interés Cirminalistico, quedando identificado como; REINALDO ISAAC QUIJADA SILVA… la Referida Acta Policial se encuentra Corroborada por la Denuncia N PMG-2119-07, de fecha 23-04-2007, Inserta en el Folio 05 de la presente causa realizada por el ciudadano BETANCOURT BASTARDO IGNACIO BAUTISTA, quien expone: El día de hoy siendo aproximadamente las 9:00 de la noche me encontraba en la parada de guanta la cual presto servicio con mi vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Azul, Placas BAM-024, en la ruta de guanta Puerto la Cruz, cuando se embarcaron Cinco pasajeros de las cuales 2 de ellos se quedaron en la entrada de los cocalitos y los otros me informaron que iban a la ultima parada , uno de ellos saco a relucir un arma de fuego y me dijo que le entregara todo que eso era un atraco y le pidio al otro compañero que se pusiera a manejar en ese momento cuando abrí la puerta para darle paso al sujeto le gane a los dos y Salí corriendo hacia un puesto de comida lapida… y fue cuando vi una patrulla de la policía Municipal de Guanta entrevistándome con el Agente el cual pidió que me trasladaran al comando policial a realizar la respectiva denuncia.- Observa este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado de auto, igualmente se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga de los ciudadanos REINALDO ASAAC QUIJADA SILVA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en consecuencia por encontrase cumplido los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem, este tribunal considera a procedente DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , en contra del imputado REINALDO ASAAC QUIJADA SILVA. TERCERO: Se fija Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día LUNES 30 DE ABRIL DE 2007, a las 11:00 de la mañana, donde actuará como Sujeto Reconocedor el ciudadano IGNACIO BAUTISTA BETANCOURT BASTARDO, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la colaboración al Ministerio Publico, a los fines de hacer comparecer en la fecha antes indicada al sujeto reconocedor. CUARTO: Remítase oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, participándole la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: REINALDO ASAAC QUIJADA SILVA, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.951.381, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació 11-12-78, de 28 años de edad, de estado Soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos: JACOBO QUIJADA Y GINA SILVA, residenciado en: Barrio las Delicias, Calle Altamira, Casa N° 83, Cerca de la Bodega la Fortuna, Teléfonos: (0281) 2690539, 0416-7071403, Barcelona- Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Pena, Todo de conformidad con articulo 250 y 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ (ENCARGADO)
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARY MARTINEZ
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