REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001575
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los PEDRO CELESTINO CALZADILLA MATA, MIGUEL ANGEL BELEÑO, HENRY JOSE TINEO HERNANDEZ, MARLIS GRANADO y DANIEL KAMAL MOHAMMED, atribuyéndole la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, tipificado y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en agravio de las ciudadanas: LILIBETH ROJAS y EUDIS RODRIGUEZ solicitando les sea decretada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicita que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fueron los imputados: PEDRO CELESTINO CALZADILLA MATA, MIGUEL ANGEL BELEÑO, HENRY JOSE TINEO HERNANDEZ, MARLIS GRANADO y DANIEL KAMAL MOHAMMED debidamente asistidos por la defensa Privada DRA. LAILI CAROLINA GONZALEZ y el ciudadano: DANIEL KAMAL MOHAMMED representado por el DR. FELIX USECHE, quiénes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, por Actas separadas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso ordinaria tal y como lo establece el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de las partes, analizadas como han sido las actuaciones del Ministerio Público, este Juzgador considera que en la presente causa se desprende que en fecha 24-04-2007, siendo aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, cumpliendo con las actividades de Educación físicas, propias de la Institución de la Guardia nacional Bolivariana… salieron aproximadamente un grupo de 50 profesionales entre Guardias Nacionales y Oficiales, con destino al cerro El Morro de la Ciudad de lechería… al mando del Coronel (GN) Orlando Jesús Mijares Blanco… al pasar cerca de las inmediaciones de la Redoma que da acceso al Morro y la Discoteca de nombre SOUB BECH, un grupo de 4 personas y una mujer venían caminado por ese lugar al pasar frente a ellos los hombres que estaban allí comenzaron a divulgar contra las mujeres Teniente Lilibeth Rojas (GN) palabras obscenas e improperios tales como mamasita muéstrame ese tatuaje que deber tener… hubo un momento que se lanzaron contra las funcionarias para tocarlas y fue cuando allí intervino El Mayor (GN) Benítez Ortiz que venia trotando con ellas…. Uno de los hombres que estaba con ellos partió una botella que tenia PATRA agredir al Mayor y a otra persona saco un Arma Blanca (Navaja) con la que intentó agredir al Sargento José Gregorio… lo que origino que el resto del personal militar que participaban en la educación física, hicieran uso de la fuerza pública para controlar la situación… estas personas detenidas quedaron identificadas como: PEDRO CELESTINO CALZADILLA MATA, MIGUEL ANGEL BELEÑO, HENRY JOSE TINEO HERNANDEZ, MARLIS GRANADO y DANIEL KAMAL MOHAMMED, por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de los imputados; PEDRO CELESTINO CALZADILLA MATA, MIGUEL ANGEL BELEÑO, HENRY JOSE TINEO HERNANDEZ, MARLIS GRANADO y DANIEL KAMAL MOHAMMED, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada del imputado antes referido.
TERCERO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Asì Se Decide.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION A LOS CIUDADANOS: MIGUEL ANGEL BELEÑO MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.195.640, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 13-06-19701, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de MIGUEL ANGEL BELEÑO (v) y de MARTHA MALDONADO (V), residenciado en Residencia Toquita Mejias, Apartamento Nº 8-C Avenida Tumba de Bello, Estado Anzoátegui, HENRY JOSE TINEO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.971.750, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-11-1987, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de HENRY JOSE TINEO (v) y de YELITZA MARGARITA HERNANDEZ, residenciado en: Fundación Mendoza, Casa Nº 08, Entrada Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, MARLIS GRANADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.909.328, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11.909.328, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, hijo de JOSE FELIPE MORA (v) y de LOURDES GRANADO (D), residenciado en: Fundación Mendoza, casa Nº 08, Entrada Tronconal III, Estado Anzoátegui, DANIEL KAMAL MOHAMMED, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.717.896, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-08-84, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de KENNY MOHAMMED (D) y de HILDA SAMLALISING (D), residenciado en Puerto Morro, Villa 4-99, Lecherìa, Estado Anzoátegui. os Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad legal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (E);
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MARY MARTINEZ