REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001576
ASUNTO : BP01-P-2007-001576
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO, SERGIO MANUEL MARTINEZ BRITO Y JAVIER JOSE PARABABIRE ARAY, solicitando para los mismos LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO, SERGIO MANUEL MARTINEZ BRITO Y JAVIER JOSE PARABABIRE ARAY, lo cual se desprende del acta policial de fecha 23 de Abril de 2007, cursante al folio tres (3) y su vuelto, suscrita por le Agente JARAMILLO IRVING, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “siendo la una de la tarde, encontrándome en compañía de los funcionarios AGENTE LOPEZ ALFREDO y AGENTE ESTADL FRANCISCO ALEMAN, …por las inmediaciones del callejón San Calos con Calle 9, Sector Barrio Lindo de esta ciudad, logramos avistar a tres sujetos quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud nerviosa, motivo por el cual …decidimos darle la voz de alto…procediendo de inmediato…a practicarles la respectiva inspección Corporal, lográndosele incautar al primero de ellos en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda un envoltorio elaborado en papel periódico, contentivo en su interior de resto de vegetales que de acuerdo al aspecto y olor podríamos decir que es presunta marihuana al serle solicitada su identificación el mismo nos informó que nunca ha cedulado y que responde al Nombre de YORGE EDUARDO CAGUANA CAICUTO…el segundo de los sujetos al ser requisado le fue incautado un facsimil de arma de fuego tipo pistola, elaborado en material sintético de color negro y en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio elaborado en papel periódico, contentivo en su interior de restos vegetales que de acuerdo al aspecto y olor podríamos deducir que es presunta marihuana, dicho ciudadano al serle solicitada su identificación manifestó a la comisión no poseer Cedula de Identidad y que responde al Nombre de SERGIO MANUEL MARTINEZ BRITO…el ultimo de los sujetos al ser requisado se le incauto en la pretina del pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color transparente contentivo a su vez de un envoltorio de menor tamaño elaborado en papel periódico contentivo en su interior de restos Vegetales que de acuerdo al aspecto y olor podríamos decir que es de presunta marihuana, al serle solicitada su identificación el mismo nos informo no portar Cédula de Identidad pero que el numero de la Cédula de Identidad que le corresponde es V-8.275.624, respondiendo al nombre de JAVIER JOSE PARABABIRE ARAY...”. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de los imputados YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO, SERGIO MANUEL MARTINEZ BRITO Y JAVIER JOSE PARABABIRE ARAY.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada de los imputados antes referidos Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO, SERGIO MANUEL MARTINEZ BRITO Y JAVIER JOSE PARABABIRE ARAY, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.769.456, natural Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26 de Septiembre de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Enrique Torcat (v) y Adelina Pinto (v), residenciado en Residencias Paseo Colón, Edificio Yaracuy, Apartamento N° H-58, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (E);
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. MARY MARTINEZ
Resolución: Libertad Sin Restricción
Fecha: 25-04-2007
Asistente: yuneiry
NAMR/MM