REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004707
ASUNTO : BP01-P-2006-004707
Visto el escrito presentado por los ciudadanos doctores YULI MAR AMARICUA y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Sexta (06°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual informa que esa representación fiscal en fecha 19 de los corrientes y conforme a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas al ciudadano FRANKLIN JOSE GUTIERREZ BELLO, en consecuencia el Tribunal observa y considera lo siguiente:
Se inicio la presente investigación en fecha 10 de Mayo de 2006, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, en las cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano FRANKLIN JOSE GUTIERREZ BELLO.
En fecha 11 de Junio de 2006, se llevo a cabo por ante la sede de este Tribunal Audiencia Oral para Oír al Imputado FRANKLIN JOSE GUTIERREZ BELLO, en la cual se emitieron entre otros pronunciamientos la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 y del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le concedió al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4° Ejusdem, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
El fecha 21 de Diciembre de 2006, se recibió escrito de la DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, defensora Publica Primera Penal, en el cual solicita se fije el acto de la audiencia oral a que se contrae el articulo 313 de la Ley Adjetiva Penal, es así que en fecha 19 de Enero del presente año, se recibió procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, escrito en el cual decreta el archivo fiscal de las actuaciones seguidas al ciudadano FRANKLIN JOSE GUTIERREZ BELLO, conforme a lo previsto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal ordena el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al precitado ciudadano, lo cual se traduce en el cese de sus presentaciones cada VEINTE (20) DIAS, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente emitidos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el CESE de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano HECOTR RAMON RODRIGUEZ CABELLO, lo cual se traduce en el cese de sus presentaciones cada VEINTE (20) DIAS, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
Regístrese, diaricese y notifíquese lo conducente, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía mencionada ut supra.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (ENCARGADO)
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS