REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001594
ASUNTO : BP01-P-2007-001594
Vista la solicitud de Auxilio Judicial, interpuesta por los Dres. FORTUNATO HERRERA y EDULFO RODRIGUEZ M., en su carácter de Representantes Legal del ciudadano: WILFREDO ENRIQUE SILVA URBANO, ello con el fin de presentar la acción penal correspondiente ante el Juez competente en contra de la ciudadana NORMA DEL CARMEN CASTILLO ASTUDILLO, por la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, este Tribunal ante de decidir previamente observa:
El artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente, que la solicitud deberá contener:
“...A.-Su nombre, apellido, edad domicilio o residencia y número de cédula de identidad;
B.-El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar día y hora aproximada de su perpetración;
C.-La justificación acerca de su condición de víctima; y
D.-El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar...”
Ahora bien, observa quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de la solicitud, de auxilio judicial, incoada por los representantes legales del ciudadano: WILFREDO ENRIQUE SILVA URBANO, quien funge como victima, no obstante se desprende que la misma cumple con las exigencias legales señalada taxativamente en el artículo 402 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y visto que efectivamente estamos en presencia de un delito de acción privada, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de auxilio judicial, acordando en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que designe fiscal y practique la investigación correspondiente, a objeto que practique todas y cada unas de las diligencia señaladas por los accionantes, y una vez que haya practicado la investigación y diligencias correspondientes deberá remitir las actuaciones nuevamente a este Despacho, con las resulta de la investigación, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes y librese el correspondiente oficio. CÚMPLASE.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (ENCARGADO)
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON