REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006928
ASUNTO : BP01-P-2006-006928
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en sus carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460, del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA ELENA SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 6.334.015. Sin más datos que aportar.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 12-03-98, mediante denuncia formulada por el la antigua PTJ., delegación Puerto la Cruz, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, luego del estudio detallado de las actas que acompañan el presente expediente.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por que no puede atribuírsele delito alguno ya que no están dadas las condiciones Jurídicas necesarias para llegar al enjuiciamiento criminoso de algun sospechoso, o de alguna persona a quien se le pueda atribuir la comicion del ilicito Penal denunciado, y ante la carencia de de certeza, en razón de la ausencia total de elementos probatorios, firmes necesarios y convincentes de lo cual carece el caso que nos ocupa, es por las siguientes razones y fundamentos que este Tribunal la solicitud Fiscal con respecto al sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A PESAR DE LA FALTA DE CERTREZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO…”. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quito en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA ELENA SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 6.334.015. Sin más datos que aportar.; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DANIEL GARCIA