REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001345
ASUNTO : BP01-P-2007-001345
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenida a la ciudadana ROSMARY CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de: ROBO ARREBATON FRUSTRADO, solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y Oído como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensora Pública, ABOG. MARIA EUGENIA MURILLO, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 05 y vto de la causa, Acta policial de fecha 06 de Abril de 2007, suscrita por el Agente Franklin Blanco, adscrito a la División de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, en la cual dejo constancia entre otras cosas lo siguiente: “ …Siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje con mi compañero Agente Martín González y la Agente Anny Zurita, por el sector Chorrerón en el parque la sirena avistamos a dos ciudadanas la cual estaban forcejeando y nos detuvimos para ver cual era la problemática, entrevistándonos con un ciudadana de nombre LEYDI LOPEZ quien nos indicaba que la señorita que tenia agarrada por el brazo quien dijo se y llamarse ROSMARY GONZALEZ, le había arrebatado un celular marca SAMSUMG-D-900 de color negro y se lo había dado a un muchacho quien vestía un short de color azul con un franela blanca, el cual corrió por una zona boscosa, mi compañero Martín González se quedo con las dos ciudadanas mientras yo rastreaba la zona para ver sin avistaba al ciudadano antes descrito. Localizándolo aproximadamente a unos 500 metros el mismo al verme emprendió la huida hacia la parte superior del cerro, en donde corrí atrás de el pudiendo percatarme que había lanzo un objeto hacía la parte del bosque, el mismo se me perdió de vista y huyo hacia la parte superior del cero, pudiendo localizar un celular tirado en suelo de la zona montañosa de color negro marca Samsung, donde me devolví al lugar antes mencionado, posteriormente se le pidió algún documento que identificara a la ciudadana quien estaba involucrada en el arrebaton de dicho celular quien quedo identificada como GONZALEZ MARTINEZ ROSMARY CAROLINA, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.052.938, procedió la agente Anny Zurita a efectuarle el respectivo registro corporal amparaos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico…”. Acta Policial corroborada con acta de entrevista cursante al folio 3 y Vto. de la presente causa, tomada a la ciudadana LOPEZ CASTELLANO LAYDI TERESA, desprendiéndose de esta manera que la detención de la imputada ROSMARY CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la aprehensión del mismo como lo es la presunta comisión del delito ROBO ARREBATON FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 último aparte Ejusdem.
SEGUNDO: Admite la precalificación Jurídica dada a los hechos como ROBO ARREBATON FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 último aparte Ejusdem, por considerar que de la lectura de las actas procesales, se evidencia que la conducta desplegada por la referida ciudadana no encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el articulo 31 de la Ley especial que rige la materia, aunada a la circunstancia que en la presente causa no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 115, Ejusdem.
TERCERO: Ahora bien, no obstante que al evidenciarse de las actuaciones la existencia de suficientes elementos de convicción que acreditan la participación de la imputada ROSMARY CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, por cuanto esta Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de ROBO ARREBATON FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 último aparte Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: LOPEZ CASTELLANO LAYDI TERESA, y no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad y dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso así como la magnitud del delito y encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, éste Juzgado de Control considera procedente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, una vez cumplidas con las condiciones impuestas. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin autorización Previa de este Juzgado. Líbrese Oficio a la Policial Municipal de Guanta, a los fines de participarle la libertad inmediata de la referida imputada.
CUARTO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Público continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad Inmediata por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la ciudadana ROSMARY CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, quien es venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.052.939, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos OSWALDO GONZALEZ y de ALIDA MARTINEZ, domiciliada en Cirguelar, Sector la Sirena, Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito ROBO ARREBATON FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 último aparte Ejusdem, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),
DR. DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ BASTARDO.