REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007082
ASUNTO : BP01-P-2006-007082
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; Y articulo 108 ordinal 7° seguida contra personas desconocidas, en perjuicio de personas desconocidas. Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
Que no se encuentra demostrada la configuración de delito alguno en virtud de que no consta en el expediente elementos de convicción que conlleve a determinar que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se determino las circunstancias de tiempo, modio y lugar, de la perpetración de un hecho punible. No existiendo entonces en nuestra Ley sustantiva Penal algún tipo delictivo en la que se pueda subsumir, el hecho denunciado y por ende que lo sancione, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 7° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ,. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quito en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida contra personas desconocidas, en perjuicio de personas desconocidas. De conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR