REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007453
ASUNTO : BP01-P-2006-007453
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los Ciudadanos; REYNA ISABEL MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.200.547, quien es venezolana, de profesión y oficio del hogar, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de los Ciudadanos; JESUS MARIA TRIANA Y CELESTINA MENDEZ, domiciliada en; Avenida del Barrio Obrero, casa N° 23, de la población de Onoto, Municipio Cajigal, del Estado Anzoátegui, JULIA ROSA OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° 10.493.519, venezolana, de profesión y oficio Secretaria, residenciada en la Urbanización Cajigal, casa N° 15, de la Población de Onoto, Municipio Cajigal, del Estado Anzoátegui, nacida en fecha 04-11-1979, hijo de las Ciudadanos; JESUS RAFAEL OLIVERO Y REYBNA ISABEL MENDEZ; RAMON ANTONIO MENDEZ, venezolano, residenciado en ; CALLE EL chaparro, casa N° 42, Barrio Obrero de la población de Onoto, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad, N° 4.218.662, hijo de los Ciudadanos; DOMINGO VILLALBA, CARVAJAL Y ANDREA CELESTINA MENDEZ, ANDREA CELESTINA MENDEZ, venezolana, de profesión y oficio del hogar, residenciada en la calle el chaparrito, casa N° 42 de la población de Onoto, Municipio Cajigal, del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad, N° 15.527.170, JESUS RAFAEL OLIVERO, Venezolano, de profesión y oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 13.164.535, residenciado en la venida el tamarindo, del Barrio Obrero, casa N° 23, de la Población de Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, hijo de los Ciudadanos; JOSE OLIVERO, e ISABEL MENDEZ, Y LISBETH OLIVERO , titular de la cedula de identidad, N° 16.140.014, natural de Zaraza, Estado Guarico nacida en fecha; 29-07-1982, hija de los Ciudadanos; REYNA ISABEL MENDEZ Y JESUS RAFAEL OLIVERO, residenciada en el Barrio; Juan Manual Cajigal, casa N° 23, de la Población de Onoto, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de hechos punibles, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano; GERMAN DAVID MARTINEZ VALOR.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
Que no se encuentra demostrada la configuración de delito alguno en virtud de que no consta en el expediente elementos de convicción que conlleve a determinar que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se determino las circunstancias de tiempo, modio y lugar, de la perpetración de un hecho punible. No existiendo entonces en nuestra Ley sustantiva Penal algún tipo delictivo en la que se pueda subsumir, el hecho denunciado y por ende que lo sancione, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ,. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quito en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los Ciudadanos; ; REYNA ISABEL MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.200.547, quien es venezolana, de profesión y oficio del hogar, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de los Ciudadanos; JESUS MARIA TRIANA Y CELESTINA MENDEZ, domiciliada en; Avenida del Barrio Obrero, casa N° 23, de la población de Onoto, Municipio Cajigal, del Estado Anzoátegui, JULIA ROSA OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° 10.493.519, venezolana, de profesión y oficio Secretaria, residenciada en la Urbanización Cajigal, casa N° 15, de la Población de Onoto, Municipio Cajigal, del Estado Anzoátegui, nacida en fecha 04-11-1979, hijo de las Ciudadanos; JESUS RAFAEL OLIVERO Y REYBNA ISABEL MENDEZ; RAMON ANTONIO MENDEZ, venezolano, residenciado en ; CALLE EL chaparro, casa N° 42, Barrio Obrero de la población de Onoto, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad, N° 4.218.662, hijo de los Ciudadanos; DOMINGO VILLALBA, CARVAJAL Y ANDREA CELESTINA MENDEZ, ANDREA CELESTINA MENDEZ, venezolana, de profesión y oficio del hogar, residenciada en la calle el chaparrito, casa N° 42 de la población de Onoto, Municipio Cajigal, del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad, N° 15.527.170, JESUS RAFAEL OLIVERO, Venezolano, de profesión y oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 13.164.535, residenciado en la venida el tamarindo, del Barrio Obrero, casa N° 23, de la Población de Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, hijo de los Ciudadanos; JOSE OLIVERO, e ISABEL MENDEZ, Y LISBETH OLIVERO , titular de la cedula de identidad, N° 16.140.014, natural de Zaraza, Estado Guarico nacida en fecha; 29-07-1982, hija de los Ciudadanos; REYNA ISABEL MENDEZ Y JESUS RAFAEL OLIVERO, residenciada en el Barrio; Juan Manual Cajigal, casa N° 23, de la Población de Onoto, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de hechos punibles, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano; GERMAN DAVID MARTINEZ VALOR. De conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR