REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001347
ASUNTO : BP01-P-2007-001347
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado SIMON DEL VALLE REINOSA TOUSSEN, solicitando para el mismo LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Imputado SIMON DEL VALLE REINOSA TOUSSEN, lo cual se desprende del acta policial fechada 07 de Abril de 2007, cursante al folio cuatro (4) y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente LUIS CORDERO, adscrito aL Instituto Autónomo Policía Municipal de Urbaneja, quien entre otras cosas expuso:…a la altura de la calle principal del sector barrio Santa Rosa de esta ciudad avistamos aun ciudadano en la parte frontal de una de las viviendas tipo familiar del barrio antes mencionado de contextura delgada, piel de color moreno, cabello corto de color negro tipo rizado, quien vestía una franela de color anaranjada, un pantalón tipo bermuda de color azul con anaranjado y zapatos deportivos quien al notar la presencia policial tomo una actitud irregular…procedimos a detenernos y desocupar la unidad antes descrita, para trasladarnos hasta el lugar donde estaba el sujeto, una vez con el mismo le solicitamos la documentación de identificación alegando que no la poseía asumiendo una actitud violenta y agresiva…vociferando en voz alta palabras obscenas en nuestra contra y arremetió físicamente en contra del agente Carreño…una vez controlada la situación procedimos a retener al sujeto por resistencia a la autoridad…procedimos a efectuarle una revisión corporal…encontrándole dentro de su vestimenta exactamente en el bolsillo delantero del lado derecho un arma blanca tipo navaja de material sintético, quedando identificado de la siguiente manera SIMON DEL VALLE REINOSA TOUSSEN. Asimismo cursa al folio seis de la causa acta de entrevista practicada por el agente NORMAN TRIAS, adscrito a la Policía Municipal de Urbaneja, al ciudadano CARMEN GOMEZ NARVAEZ, quien entre otras cosas manifestó:”…sentí que alguien se había montado en el techo de la casa, inmediatamente me levante y salí hacia el frente de la casa en la calle y Simón Toussen estaba montado en el techo robándose el cable de la luz…”. Es todo. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA del imputado SIMON DEL VALLE REINOSA TOUSSEN. Asimismo este Juzgador observa que el mencionado ciudadano presenta lesiones en su cuerpo, es por lo que considera procedente que se le practique reconocimiento médico legal a los fines de que reciba asistencia médica y determinar las lesiones sufridas.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Urbaneja, participando sobre la libertad acordada del imputado antes referido; Oficio al Hospital Universitario Dr. Luis Razetti y al Médico Forense de esta ciudad.
CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: SIMON DEL VALLE TOUSSEN REINOSA, quien es venezolano, indocumentado, natural de Guiria, Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador hijo de los ciudadanos PEDRO TOUSSEN Y LUISA REINOSA, domiciliado en Calle Principal de Santa Rosa cerca de la playa, Lechería, Estado Anzoátegui; de conformidad con el articulo 44, ordinal 1º y 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal de Urbaneja, Estado Anzoátegui; Oficio al Hospital Universitario Dr. Luis Razetti y al Médico Forense de esta ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. FRANCISCO CABRERA.
ARM/magalis.-