REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001349
ASUNTO: BP01-P-2007-001349
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados JOSE BAUTISTA COVA MACHADO y JOSE GREGORIO MACHADO TAYUPO, solicitando para el mismo LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendidos los Imputados JOSE BAUTISTA COVA MACHADO y JOSE GREGORIO MACHADO TAYUPO, lo cual se desprende del acta policial fechada 07 de Abril de 2007, cursante al folio cinco (5) y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (IAPANZ) LUIS ABACHE adscrito al Distrito Policial N° 15 de la Zona Policial N° 01 de este Estado, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy siete de abril del año en curso, siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la madrugada , realizaba labores de recorrido de seguridad ciudadana preventiva, conducía la unidad moto 220 mientras que el Agente (IAPANZ) VRIYIN VARGAS, conducía la unidad moto 219 por la Avenida Juan de Urpin de Barcelona, logramos visualizar a dos ciudadanos que agremian a dos funcionarios policiales con los puños en varias partes del cuerpo, procedimos a intervenir con la finalidad de salvaguardar la integridad física de los mismos, y logramos la retención de los ciudadanos a quienes identificamos JOSE GREGORIO MACHADO TAYUPO…, y JOSE BAUTISTA MACHADO…, realizarles la revisión corporal no sin antes advertirles si ocultaban algún objeto de carácter criminalisticos adheridos a su cuerpo, contesto no y al proceder a la revisión, no le fue localizado ninguna evidencia de carácter criminalisticos adherido a su cuerpo más sin embargo estas personas presentaban sus vestimentas con aspecto sucio e impregnadas de una sustancia pardo rojizo y visto que había ocurrido un hecho punible donde un funcionario policial había resultado lesionado y que también estas personas se daban a la fuga, procedimos a practicar su aprehensión formal…, seguidamente traslade a la Sala de Emergencia del Ambulatorio Ali Romero de Barcelona al funcionario lesionado quién fue identificado como LEONARDO FABELO BRAZON…, los galenos de guardia que lo atendieron le apreciaron LASCERACIONES EN CARA Y BRAZO…”. Asimismo se deja constancia del acta de la Denuncia Común cursante al folio cuatro (4) y su vuelto, de fecha 07 de Abril de 2007, donde compareció el Funcionario LEONARDO FABELO BRAZON y expuso: “…me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad UP-017 en compañía del Funcionario Agente (IAPANZ) JOSE RAMON TILLERO TORRES por la Avenida Juan de Urpin de Barcelona, allí logramos visualizar desde la Unidad Patrullera a dos jóvenes quienes al percatarse de nuestra presencia policial salieron en veloz carrera motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto quienes hicieron caso comisión al llamado de la autoridad Policial y se dieron a la fuga se origino una persecución que culmino al final de la prenombrada avenida donde se le dio nuevamente la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia y cuando procedimos a hacerle la advertencia sobre si ocultaba algún objeto de interés Criminalistico adherido a su cuerpo ambas personas se nos abalanzaron encima y comenzaron agredirnos con los puños en varias partes del cuerpo por lo que en ese momento venia transitando dos funcionarios policiales a bordo de una unidad moto quienes nos prestaron a poyo y procedieron a practicar la aprehensión de los dos ciudadanos que nos agredían. Es todo. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de los imputados JOSE BAUTISTA COVA MACHADO y JOSE GREGORIO MACHADO TAYUPO.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía de este Estado, participando sobre la libertad acordada de los imputados antes referidos.
CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JOSE GREGORIO MACHADO TAYUPO, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-16.491.169, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25 de Enero de 1983, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos José Machado (v) y Elizabeth Tayupo (v), residenciado en el Barrio Portugal Abajo, cerca del Antiguo Banco Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSE BAUTISTA COVA MACHADO quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.064, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08 de Agosto de 1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos José Francisco Cova (v) y Ana Machado (v), domiciliado en el Barrio Portugal Abajo, cerca del antiguo Banco Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05;
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. FRANCISCO CABRERA



Resolución: Libertad Sin Restricción
Fecha: 08-04-2007
Asistente: Johanna L.-
ARM/FC