REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001350
ASUNTO : BP01-P-2007-001350
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al ciudadano FRANCISCO RAMON CORDOVA SALAZAR, por la presunta por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Abreviado. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado FRANCISCO RAMON CORDOVA SALAZAR, Flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado, previa solicitud fiscal y de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia, Ejusdem.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio tres (03) y (04), suscrita por el Cabo Primero JOSE RUIZ MENDOZA, Adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expone: “Siendo las 9:30 minutos de la noche encontrándome de servicio, realizando labores de patrullaje por diversos sectores de la Ciudad de Puerto la Cruz específicamente al momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle principal del Paraíso adyacente al callejón Esperanza, logramos observar a una Ciudadana que iba en veloz carrera y detrás de ella un Ciudadano quien la seguía en vista de esta situación rápidamente le dimos la voz de alto al Ciudadano, quien al ver que se trataba de una comisión de la Policía del Estado se detuvo y la Ciudadana que iba se regreso y nos informo que teníamos preso era su concubino y que este momentos antes la golpeo en la cara y ella evitando para que no la siguiera golpeando salio de su casa en veloz carrera y este salio siguiéndola, en vista de este señalamiento en contra del Ciudadano que teníamos aprehendido, por lo que antes se fuera la ciudadana la identifique como queda escrito LILIAN BUENO MOYA, quedando identificado el referido Ciudadano como FRANCISCO RAMON CORDOVA SALAZAR. Asimismo cursa al folio 05, constancia de ATENCION MEDICA, correspondiente a la Ciudadana: LILIAN BUENO MOYA, igualmente cursa al folio 6, ACTA DE DENUNCIA, formulada por la Ciudadana: LILIAN BUENO MOYA, Quien expuso : “ Vengo con la finalidad de denunciar ante este despacho a mi concubino de nombre FRANCVISCO RAMON CORDOVA SALAZAR, el día de hoy 06-04-2.007 siendo las 9:20 de la Noche, llego a mi residencia ubicada en la dirección, en estado de ebrio con unos escandoles e insultándome a mi hija de nombre FRANCELIS CORDOVA, la cual le tiro una botella de certeza que tenia en la mano y comenzó agredirme verbalmente hasta que me agredió físicamente con el puño serrado en la cara me agarro por el pelo y me tiro contra el piso. Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano: FRANCISCO RAMON CORDOVA SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción que los imputados ha sido autor o partícipe en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que SE DECRETA para el ciudadano FRANCISCO RAMON CORDOVA SALAZAR, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Remítase oficio al Director de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina del Imputado FRANCISCO RAMON CORDOVA. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado FRANCISCO RAMON CORDOVA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.420.974, nacido en fecha 13-05-1.966, natural de Nueva Esparta, de 40 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos FRANCISCO CORDOVA ( M) Y EUMELIA SALAZAR (V) , residenciado en CALLEJON LA ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, BARRIO EL PARAISO- CERCA DEL CENTRO COMERCIAL PUERTO ENSENADA-PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. FRANCISCO CABRERA
Resolución: Medidas Cautelares
Tribunal de Control N° 05
ARM/mg.-