REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001352
ASUNTO : BP01-P-2007-001352
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al ciudadano RAUL ANDRES MANEIRO ZORZINI, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Leuche Biloxy, solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y Oído como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza, ABOG. ENMA VELASQUEZ, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 03 y vto., de la causa, Acta policial de fecha 06 de Abril de 2007, suscrita por el funcionario Agente CARRION DIOMEDEZ, adscrito a la División de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, en la cual dejo constancia entre otras cosas lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en el puesto de atención ciudadana, ubicado en el Sector de Playa Cangrejo en compañía de Agente ANATO JOSE, avistamos a un ciudadano a bordo de un vehículo Neon Blanco, Placas GAI-24N que se estaciono en una zona prohibida, por lo que se le hizo el llamado de atención y el conductor del vehículo antes mencionado reacciono de una menara grosera a la comisión policial diciendo que el si se estacionaba en ese lugar porque el era arrecho, seguidamente el ciudadano se baja del vehículo y se traslado a un local comercial de la playa haciendo caso omiso al llamado de la comisión policial, luego de pasados aproximadamente 5 minutos, el ciudadano regresa para abordar el vehículo procediendo a pedirle la cedula de identidad, certificado medico, licencia para conducir y documentación del vehículo, el mismo en forma molesta presenta la documentación faltándole el certificado medico, informándole al ciudadano que le se impondría una boleta de infracción de transito, amparado en el artículo 110 numeral 11 de la Ley de Tránsito Terrestre, y el mismo en forma grosera manifiesta que el se iba para el coño, que eso a el no le importaba, en vista de lo sucedido el Agente Anato José se dirige al ciudadano diciéndole que esperara un momento que se le impusiera la boleta y el mismo seguía gritando palabras obscenas y que el no esperaba un coño, manoteando en forma agresiva por lo que el funcionario le manifiesta al ciudadano que bajara la voz y se calmara, pero el mismo manoteando bruscamente le da en el pecho empujando al funcionario Agente Anato teniendo que intervenir otros funcionarios entre ellos una femenina para tratar de calmarlo y el siguió lanzando golpes en forma agresiva y desmedida alcanzando uno de los golpes en el rostro a la funcionaria Dttve, Leuche Biloxy, procedimos a someterlo pero el mismo siguió pendiendo resistencia a la comisión policial, causándose excoriaciones en varias partes del cuerpo y cara con el piso al momento de esposarlo, y una vez controlada la situación procedimos a la aprehensión del sujeto en cuestión, no sin antes imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando al ciudadano al Despacho Policial, quedando identificado como RAUL ANDRES MANEIRO ZORZINI …”. Asimismo cursa al folio 6 Acta de Inspección Ocular de fecha 30-03-2007, practicada por los funcionarios OTERO JOSE y PEREZ FREDDY, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, realizada en el Puesto de Atención y ciudadana, ubicado en la Avenida Principal, Sector Playa Cangrejo, Lechería, Estado Anzoátegui, de igual forma cursa al folio 9 de la presente causa Constancia Medica expedida por el Instituto Municipal Autónomo para la Salud de Urbaneja, de fecha 06-04-2007, expedida por el Doctor Tony Aguirre, a la Detective Leuche Biloxy, en la cual se diagnostico Aumento de volumen a nivel de la Región Temporal Derecha; desprendiéndose de esta manera que la detención del imputado RAUL ANDRES MANEIRO ZORZINI, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la aprehensión del mismo como lo es la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem.
SEGUNDO: Admite la precalificación Jurídica dada a los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem, por considerar que de la lectura de las actas procesales, se evidencia que la conducta desplegada por la referida ciudadana no encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el articulo 31 de la Ley especial que rige la materia, aunada a la circunstancia que en la presente causa no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 115, Ejusdem.
TERCERO: Ahora bien, no obstante que al evidenciarse de las actuaciones la existencia de suficientes elementos de convicción que acreditan la participación del imputado RAUL ANDRES MANEIRO ZORZINI, por cuanto esta Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Leuche Biloxy, y no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad y dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso así como la magnitud del delito y encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, éste Juzgado de Control considera procedente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. Líbrese Oficio a la Policial Municipal de Urbaneja, a los fines de participarle la libertad inmediata del referido imputado.
CUARTO: En cuanto al Examen Medico Legal solicitado por la defensa este Tribunal lo acuerda y ordena comisionar a la Medicatura Forense de Barcelona, a tales fines. Librase oficio.
QUINTO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Público continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso.
SEXTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Inmediata por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS del ciudadano RAUL ANDRES MANEIRO ZORZINI, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.078.069, natural de San Tome, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Traumatólogo, hijo de los ciudadanos REINALDO MANEIRO (df) y de TIBISAI ZORZINI (v), domiciliado en Calle Sucre, N° 69, Barrio Sucre al lado de Cediaca, (Taller Mecánico) Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Leuche Biloxy, de conformidad con los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),
DR. DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. FRANCISCO CABRERA.