REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006846
ASUNTO : BP01-P-2006-006846
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en sus carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de JUAN RAFAEL APARCEDO CUMANA, (sin mas datos aportados).
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 19 de Octubre de 1979, en virtud de llamada telefónica; se recibe de parte de la Delegación de Barcelona, en la cual informa que en el Hospital Universitario Luis Razetti, se ha cometido uno de los delitos contra las personas, luego del estudio detallado de las actas que acompañan el presente expediente.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que de las actas que conforman el presente expediente no se encuentra demostrado la configuración de delito alguno; en virtud de que no consta en el expediente elementos de convicción que conlleven a determinar la causa de la muerte de dicha persona; no existiendo en nuestra Ley Sustantiva Penal, algún tipo delictivo que se subsuma al hecho denunciado, y por ende lo sancione como tal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, y no ser contraria a Derecho la solicitud, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quito en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de NULLUN CRIMEN, cometido en perjuicio de JUAN RAFAEL APARCEDO CUMANA, (sin mas datos aportados); de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS.