REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009544
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el abogado KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: DAVID ANTONIO VASQUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y 374 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas MINERVA DEL VALLE CUMANA, y MARIA VIRGINIA CUMANA, en relación con el articulo 43 ordinal 1° Ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“El día 21-10-2006, las ciudadanas victimas MARIA VIRGINIA FIGUERA CUMANA (Adolescente) y MINERVA DEL VALLE CUMANA DROZ, iban saliendo de la fiesta del Club tio puya de Santa Barbara, Vía Caigua, El Pilar, Estado Anzoátegui, acompañadas por la ciudadanas LOURDES MARGARITA CAGUANA y YULEIDIS CAGUANA, cuando fueron interceptadas por el imputado: DAVID ANTONIO VASQUEZ, quienes bajo amenazas de muerte y empuñados de armas de fuego, les dijeron que se detuvieran y les dijeron que quien de ellas era la mujer de los Herrera y que donde Vivian estos y ellas les dijeron que no sabían, luego los agresores las revisaron y les quitaron el dinero, los teléfonos celulares que portaban y las obligaron a caminar sin voltear para atrás. Después que tenían un rato caminando, les dijeron a LOURDES y YUDELIS que se fueran corriendo y que si le avisaban a la policía no respondían por nosotras, estas se fueron corriendo y a MARIA VIRGINIA FIGUERA CUMANA (Adolescente) y MINERVA DEL VALLE CUMANA DROZ les dijeron que siguieran caminando, les pusieron en la cara las franelas que ellos vestían y las llevaron a una casa, lugar en el cual les quitaron la camisa que le tapaban los ojos y allí las metieron en un cuarto, entonces el imputado DAVID ANTONIO VASQUEZ, le dijo al otro imputado el adolescente LAND CASTER TUAREZ y que no dejara de apuntarlas, donde les rompió la ropa encima y violo primero a MINERVA VIRGINIA FIGUERA CUMANA, luego le dijo al otro imputado, “Te toca a ti González toda tuyas”, en donde este empezó a violar a MARIA VIRGINIA FIGUERA CUMANA y luego a la otra victima mencionada. Luego de perpetrada su vil acción criminal, se escucharon unos tiros y pensaron que venían “Los Herreras” y salieron de la casa y las victimas aprovecharon de salir de allí casi desnudas, llegaron a la casa de su familia y le dijeron lo que había pasado y salieron hasta el Peaje de los Potocos, allí hablaron con un policia y participaron en el recorrido por el sitio del suceso y vieron a uno y lo reconocieron y luego agarraron al otro que estaba herido en una pierna, de allí nos llevó para el Hospital Razetti”.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado DAVID ANTONIO VASQUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, y 374 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas MINERVA DEL VALLE CUMANA, y MARIA VIRGINIA CUMANA.
SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este juzgado acuerda el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
TERCERO: Este Tribunal dada la magnitud del delito, y la pena que pudiere a llegar imponer al presente caso, siendo evidente el peligro de fuga, conforme al articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considera mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 02-11-2006.
CUARTO: Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado DAVID ANTONIO VASQUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y 374 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas MINERVA DEL VALLE CUMANA, y MARIA VIRGINIA CUMANA.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN OSUNA.