REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Control Nª 06
Barcelona, 10 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000540
ASUNTO : BP01-P-2006-000540
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Sexta Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN actuando en su carácter de representante del imputado JAVIER ANTONIO GARCIA, plenamente identificado en la presente causa, así como la Constancia de trabajo consignada; mediante el cual solicita en primer lugar el examen y revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lapso de Sesenta (60) días; fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión que su defendida se encuentra laborando al servicio de la Empresa Constructora Martínez Cardenito., desempeñando el cargo de Ayudante de Cabillero, lo que hace necesario un lapso de tiempo más amplio para las Presentaciones ante este Tribunal; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 02 de Febrero del 2006, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada quince (15) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde el 02 de Febrero del 2006 ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, consignada por la Defensora de Publica, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada quince (15) días a treinta (30) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se Declara Con Lugar su Pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda: Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado JAVIER ANTONIO GARCIA, modificándolo de cada quince (15) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Librese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo aquí acordado Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO