REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000036
ASUNTO : BP01-P-2007-000036
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE MANUEL ALFONZO VILLEGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.244.229, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Mecánico, residenciado en CALLE 08, VEREDA 25, CASA Nº 24, TRONCONAL II, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
Analizadas exhaustivamente las actuaciones en la presente causa, y los resultados de la investigación, este Tribunal de Control considera que el ciudadano JOSE MANUEL ALFONZO VILLEGAS, mencionado en las actas procesales como “CINCO LUCAS”, es responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de DIONNY ALEXANDER FIGUEROA PEREZ.
En consecuencia, y acreditado como se encuentra la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, y la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar que la conducta del ciudadano JOSE MANUEL ALFONZO VILLETGAS, se encuentra incursa en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de DIONNI ALEXANDER FIGUEROA PEREZ, así como el derecho a la defensa que lo asiste, y por la gravedad del hecho cometido, es por lo que con fundamento en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera procedente ORDENAR SU INMEDIATA APREHENSIÓN, Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, del ciudadano JOSE MANUEL ALFONZO VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.244.229, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, mecánico, residenciado en la calle 08, vereda 25, casa Nº 24, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo esto fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de DIONNI ALEXANDER FIGUEROA PEREZ. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
Dra. Alexa Gamardo Rivero
EL SECRETARIO,
Abg. Daniel García Cajiao.