REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001452
ASUNTO : BP01-P-2007-001452
Visto el escrito presentado por la Dra. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano FELIX MANUEL JIMENEZ JAVIER, JOSE GREGORIO GUERRA Y BERSY DEL VALLE JAVIER, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Segundo Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano DE LA COLECTIVIDAD, y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de este Estado, DRA ZIMARU FUENTES NATERA, previamente designada, y oídas las partes, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oídas las partes que intervinieron en el acto de la declamación para oír a los imputados; así como de la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folio 04, 05 y su Vuelto, Acta Policial, suscrita por el funcionario DETECTIVE FRANKLIN ZUNIACA, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, donde expone que se encontraban a bordo de un vehículo particular cumpliendo con labores ordinarias por el Sector de Valle Verde , específicamente en la calle 5 de Julio de esta ciudad, avistamos a una persona de piel morena de aproximadamente uno sesenta de estatura, de contextura delgada que vestía pantalón bermudas en color caqui y camisa azul quien se encontraba parado en una esquina con actitud nerviosa… quien al percatarse de nuestra presencia emprendió la huida en veloz carrera , dándole la voz de alto haciendo caso omiso a nuestro llamado originándose una persecución, observando que el sujeto se introdujo en una vivienda de color amarilla y rejas blancas , la cual quedo con la puerta de acceso abierta…ingresando al referido inmueble en persecución del sujeto, al cual le dimos alcance en un anexo del referido inmueble, lugar donde se encontraban dos personas (una dama de piel morena, con estatura aproximada de un metro con sesenta sen trímetros, vestida con pantalón jeans azul y blusa del mismo color y un caballero de piel morena de contextura delgada, cabellera y barba escasas, canosa… exigiéndoles sus identificaciones manifestándonos no poseer preguntando acerca del propietario del inmueble en cuestión participándonos la dama que su esposo y ella residían en la misma, preguntándoles sin conocían al sujeto en persecución y ella contesto con voz temblorosa y actitud nerviosa que el sujeto es su hermano… solicitando la presencias de personas en calidad de testigo a los fines de efectuar una revisión del lugar…identificados los testigos como: ALEXIS JOSE DIAZ CHACON MIGUEL FRANCISCO PALOMO CARIPICE y HECTOR JOSE CAIGUA… procediendo a realizar la inspección de personas a las ciudadanos aprehendidos encontrándole la Agente LEOMARNI PIÑA, a la ciudadana en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de: UN (01) BILLETE DE VEINTE MIL, TRECE BILLETES DE DIEZ MIL, DOS (02) BILLETES DE CINCO MIL, DIESISEIS BILLETES DE DOS MIL y CATORCE (14) BILLETES DE MIL Y UN CARNET DEL INCE, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA BERSY JAVIER; en el bolsillo izquierdo Un (01) TELEFONO CELULAR marca: MOVISTAR, modelo: MOTOROLA V265, colores negro y Gris CON CAMARA, serial N° 05014283527, CON FORRO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS, mientras que a los otros individuos no le encontraron ningún elemento de interés Criminalístico …realizando la infección en el lugar …encontrándose en un mueble TRES (03) GARGADORES DE COLOR NEGRO, UN (01) ROLLO DE PAPAL DE ALUMINIO, UN (01) EXACTO DE COLOR VERDE, UNA (01) TIJERA CON MANGO DE COLOR NEGRO, y en la esquina del lado izquierdo del dicho inmueble cubierta con la parte metálica de una herramienta de construcción denominada pala, una bolsa de material sintético, de color Azul ,a marrada en su único extremo con un pedazo de cinta del mismo material y color que al desatar el amarre observamos dentro de la misma: UN PADAZO DE UNA SUSTANCIA COMPACT EN FORMA DE PIEDRA, DE TAMAÑO REGULAR , DE COLOR BEIGE, ENVUELTO CON UN MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE; SIENTO CINCUENTA Y DOS (152) MINIENVOLTORIOS EN PAPEL DE ALUMINIO, SIETE MINI ENVOLTORIOS EN MATERIAL SINTETICO EN FORMA DE CEBOLLITA, AMARRADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO EN COLOR BLANCO, por lo que procedimos en presencia de los testigo a abril los envoltorios de aluminio los cuales contenían en su interior una sustancia granulada de color Beige que se presume sea droga de la denominada “CRACK”; asimismo se revisaron varios envoltorios en forma de cebollita , los cuales contenían un polvo de color blanco de los cuales se presume que sea droga de la denominada COCAINA, saliendo de la denominada vivienda nos abordo una ciudadana quien nos manifestó que esta siendo amenazada por la ciudadana aprehendida y desea dar su declaración… los aprendidos quedaron identificados como FELIX MANUEL JIMENEZ JAVIER, JOSE GREGORIO GUERRA y BERSY DEL VALLE JAVIER… dejando expresa constancia este Tribunal de que en la misma tal como quedo plasmado que presuntamente la Droga se encontró en la esquina del lado izquierdo de dicho inmueble cubierta con la parte metálica de una herramienta de construcción denominada pala, una bolsa de material sintético, de color azul amarrada en su único extremo con un pedazo de cinta del mismo material, con la acta de entrevista tomada al ciudadano ALEXIS JOSE DIAZ CHACON (f. 9 y su vto y 10.) Donde entre otras cosa expuso “que al revisar la casa en un callejón donde queda como una habitación empezaron a revisar y encontraron en una de las esquinas una bolsa azul, y Actas de Entrevista realizada al ciudadano MIGUEL FRANCISCO PALOMO CARIPICE (fs. 11 y Vuelto); entre otras cosas expuso: cuando fue interrogado, que a la señora le quitaron la cantidad de doscientos seis mil bolívares 206.000,00 y 152 envoltorios, de papel aluminio que al funcionario abrir uno contenía como unas piedritas y como en una canal dentro de la casa por donde se veía en una basurita 07 mini bolsitas pequeñas de color negro, que al funcionario abrir contenía un polvito blanco, acta de entrevista tomada al ciudadano HECTOR JOSE CAIGUA MATA (f. 12 y su Vto. y 13.) donde entre otras cosas expuso: Luego revisaron la habitación donde consiguieron un envoltorio de material sintético de color azul oscuro y Actas de Entrevista realizada a la ciudadano ELVIRA TEREZA LAREZ PEREZ (fs. 14 y Vuelto) que entre otras cosas expone: que iba llegando a su casa cuando vio 02 unidades patrulleras y dos vehículos parados al lado de su casa y vio cuando lo funcionarios policiales se llevaron a su hermano su mujer y su cuñado, y entonces su mujer me amenazo diciendo, me la vas a pagar y ella le contesto; yo tengo culpa que tu vendas droga allí, en una de sus preguntas contesto que si sus hermanos viven en su casa contesto mi hermano José Gregorio y su mejer y el otro va para allá a hacer sus cosas. En otra de sus preguntas contesto: que los allanaron porque ellos venden droga allí, de donde se observa que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, con las actuaciones antes analizadas este Tribunal considera que la aprehensión de los imputados FELIX MANUEL JIMENEZ JAVIER, JOSE GREGORIO GUERRA Y BERSY DEL VALLE JAVIER, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Igualmente que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y con toda la responsabilidad que amerita el caso, ya que nos encontramos frente a un delito grave y así es considerado por la Legislación Venezolana, ya que atenta contra distintos bienes Jurídicos protegidos por el estado; y a pesar del acta de entrevista tomada a la ciudadana ELVIRA TEREZA LAREZ GUERRA, aunado a lo ya expuesto, esta juzgadora en lo que respecta a lo expuesto por los funcionarios que interviniendo en el procedimiento como fue específicamente que la droga fue incautada, en una parte metálica de una herramienta de construcción denominada pala, los testigos que sirvieron en el procedimiento, no indicaron que esa droga fue incautada en el sitio donde especificaron los funcionarios, unos dicen que fue en una canal en el pasillo de la casa y otros dicen que fue en una habitación y otro dice que le incautaron a la ciudadana: BERSY DEL VALLE JAVIER, 206.000, 00 bolívares en efectivo y 152 envoltorios de papel de aluminio, con tales elementos quien aquí decide estima que hay contradicciones tanto en el acta policial con las deposiciones de los testigos presénciales en los hechos y como dije antes con toda la responsabilidad, de lo expuesto por la ciudadana TEREZA ELVIRA LAREZ GUERRA, que con su deposición involucra a los imputados del hecho de la deposición fiscal, aunado a que no hay un testigo presencial que afirme que el ciudadano FELIX MANUEL JIMENEZ JAVIER, salio en veloz carrera y se introdujo en la vivienda donde presuntamente incautaron la droga, cuando esta persecución se produjo en caliente, y con tales contradicciones emergen para esta Juzgadora dudas en cuanto a la responsabilidad de los imputados en la imputación Fiscal como fue en este caso OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Segundo Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano DE LA COLECTIVIDAD, pese a que se trate de un hecho grave y por cuanto estamos en la etapa de la investigación y en resguardo del proceso, y basándome en los principios de presunción de inocencia y afirmación de Libertad; y de Conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 256 de la Ley Adjetiva en referencia este Tribunal, estima decretarle a los Imputados MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. De conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1°)-. Presentación ante este Tribunal cada 08 días. 2°) no ausentarse de la jurisdicción de este Estado. 3).- no estar en sitios donde se presuma el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. Por lo que respetuosamente disiente de la solicitud de la representación Fiscal de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, acogiendo en este caso la solicitud de la defensora publica penal, del decreto de las MEDIDAS CAUTELARES, se insta al Fiscal 19° del Ministerio Publico con su respeto, de acuerdo al pedimento de la defensa publica penal, que se abra una investigación a los funcionarios que intervinieron en el presente procedimiento. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, pese a que la aprehensión se decretó flagrantemente a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Eiusdem. CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes en el presente acto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: FELIX MANUEL JIMENEZ JAVIER: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.742, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/02/1989, de 18 años de edad, soltero, Obrero, hijo de LUIS JIMENEZ (V) y YOLANDA JAVIER (V), residenciado en: Calle Bolívar, Casa N° 28, Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JOSE GREGORIO GUERRA: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.287.366, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/06/1966, de 41 años de edad, Casado, Chofer, hijo de ARMANDO LAREZ (D) y LORENA GUERRA (V), residenciado en: Calle 5 de Julio, Casa N° 44-45, las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y BERSY DEL VALLE JAVIER: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.182.919, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/09/1981, de 25 años de edad, Soltero, Hogar, hijo de Leus Jiménez y YOLANDA JAVIER , residenciado en: Calle 5 de Julio, Casa S/n, Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Segundo Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano DE LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.
AGR/Nrvelis…