REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006887
ASUNTO : BP01-P-2006-006887
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VIRGILIO MONTI DORRATO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 07 de Enero de 1.975, se inició la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: VIRGILIO MONTI DORRATO, quien entre otras cosas expone: “Vengo a fin de formular una denuncia relacionada con el hurto de que fui objeto en mi negocio comercial denominado ESTACION DE SERVICIO C.V.P. MONTI, ubicado en la calle Bolívar numero 2 de Puerto la cruz, esto fue mas o menos un mes y medio y notifique el hecho a este despacho, de donde fue enviado un técnico a verificar lo ocurrido pero tenia que regresar a formular la denuncia y no lo hice en su debida oportunidad, en el mencionado hecho se llevaron en total la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, entre mercancía y dinero en efectivo…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 07 de Enero de 1.975, hasta la presente fecha han trascurrido más de Treinta y dos (32) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VIRGILIO MONTI DORRATO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA