REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007640
ASUNTO : BP01-P-2006-007640
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de FELIPE ANTONIO RAPOSO BASTARDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 27 de Febrero de 1.998, se inició la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: FELIPE ANTONIO RAPOSO BASTARDO, quien entre otras cosas expone: “Vengo con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos se llevaron el vehículo marca Chevrolet, modelo BIG-10, color blanco, ano 1998, placas 066-XCM, serial de carrocería MCR41TJV204784 y serial de motor TJV204784 propiedad de la empresa Pastificio Molorca para la cual laboro y que se encontraba estacionado en la avenida Municipal frente al banco de Venezuela…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 27 de Febrero de 1.998, hasta la presente fecha han trascurrido más de Nueve (09) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO RAPOSO BASTARDO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA