REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 6 de Barcelona
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008147
ASUNTO : BP01-P-2006-008147
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS MARIN MARCANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 08 de febrero de 1.991, se inició la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSGE LUIS MARIN MARCANO, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas descocidas hurtaron treinta alcancías de teléfonos Públicos monedero en diferentes lugares de la Ciudad, desconozco hasta el momento a que cantidad de bolívares alcanza el contenido de dichas alcancías, consigno por ante este Despacho relación de ubicación y seriales de las alcancías que se llevaron …”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 08 de Febrero de 1.991, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSGE LUIS MARIN MARCANO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ