REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008454
ASUNTO : BP01-P-2006-008454
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3º y 4º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO AMPARAN MAITA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12 de Octubre de 1.998, se inició la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSE ALBERTO AMPARAN MAITA, quien entre otras cosas expone: “Vengo a fin de denunciar que personas desconocidas, violentaron el candado de la puerta principal de una casa que esta en el Fundo los Cardones ubicado en Aragua de Barcelona, el cual es de mi propiedad, se introdujeron y sustrajeron de la misma tres moto sierras, modelo 350, las tres valoradas en un millón cincuenta mil bolívares, tres bombas de fumigación, valoradas las tres en novecientos mil bolívares, además de noventa kilos de queso, por un monto de ciento veinte mil bolívares…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 12 de Octubre de 1.998, hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3º y 4º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO AMPARAN MAITA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA