REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008654
ASUNTO : BP01-P-2006-008654
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 24 de Junio de 1.986, se inició la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: PABLO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expone: “Vengo con la finalidad de denunciar que en horas de la tarde del domingo, deje cargando un móvil de frecuencia marina, en el departamento de submarinismo de la empresa Explosub, ubicada en el hotel Meliá de Puerto la cruz, posteriormente regrese al referido establecimiento, y en el mismo se encontraban los ciudadanos Ramón Machis y José Salazar, pero también entro y salio del departamento el ciudadano Rodolfo Benavides, lo cual no pueden hacer mientras no se encuentre alguna persona que trabaje en el departamento, porque inclusive en la puerta ay un aviso donde se lee Prohibido Entrar, seguidamente le pregunte a dichos ciudadanos, el motivo por el cual habían entrado ha dicho departamento, manifestándome que se estaban cambiando de ropa, después como a las seis horas de la tarde del mismo día cerré el departamento y en horas de la mañana del día lunes me percate que el móvil con su cargador no encontraba…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 24 de Junio de 1.986, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veinte (20) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA