REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001459
ASUNTO: BP01-P-2007-001459
Visto el escrito presentado por DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados CARLOS ALBERTO CASTILLO GUAICARA, JOSE LUIS MEDINA ROMERO y ADALBERTO JOSE ACOSTA PEREZ, por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 ambos del Código Penal; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza DR. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, previamente designada, y Defensor Público Penal de este Estado DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: analizadas las actuaciones de la presente causa este Tribunal estima calificar la aprehensión de los imputados de autos CARLOS ALBERTO CASTILLO GUAICARA, JOSE LUIS MEDINA ROMERO y ADALBERTO JOSE ACOSTA PEREZ, en forma flagrante y en virtud de que faltan otras actuaciones que practicar a juicio de la Fiscal del Ministerio Publico se establece el procedimiento a segur ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 280, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia del acta policial de fecha 13 de Abril de 2007, cursante al folio cuatro (4), al siete (7) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector LUIS AZOCAR, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal “Manuel Ezequiel Bruzual”, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy siendo las 02:22 horas de la tarde el comisario Jefe CARLOS CAMACHO, recibe una llamada telefónica de una persona quién no se identifico donde le notifican que unos individuos que andaban en un vehículo marca cavalier, color beige, habían robado una Empresa denominada CONSTRUCCIONES FIGUERA COVA ubicada en la Carretera Nacional vía el Hatillo, fue cuando se traslado en una comisión al mando de su persona en compañía de los funcionarios Detective VINICIO CAMACHO quién era el conductor y el agente jorge Chopiter, a bordo de la unidad P-004, en lo que se trasladaron al lugar de los hechos avistando un vehículo con las características similares a las manifestada por la llamada telefónica, el cual venia en sentido contrario hacia ellos, específicamente a la altura del Centro Vacacional Clarines (Mini Finca), de allí es cuando se regresaron a darle persecución al vehículo avistado, solicitándole por el auto parlante de la unidad P-004 que se detuvieran, los cuales aceleraron mas, procediendo los funcionarios a acelerar y pasar el vehículo en mención pudiendo detenerlos aproximadamente a unos metros de la Alcabala del Puesto de la Guardia Nacional (Clarines) le solicitaron que se bajaran del vehículo con las manos en la cabeza y se identificaran, propendiendo a hacerlo, dándose cuenta que en el interior del mismo se encontraban tres (03) sujetos, los cuales se identificaron como: CARLOS ALBERTO CASTILLO…, JOSE LUIS MEDINA ROMERO…, y ADALBERTO JOSE ACOSTA PEREZ…, seguidamente procedieron a realizarle la correspondiente revisión…, inspeccionar el vehículo donde andaban los ciudadano siendo un vehículo marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Placas BAC-08Y, Color Beige, Modelo 1997, de cinco puesto, tipo Sedan, Serial 8Z1JF524XVV301312, en el momento que se encontraba realizando la revisión los funcionarios se percataron que delante trasero del lado del chofer se encontraba un arma de fuego descrita de la siguiente manera: arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, Springfield, mas calibre 38 mm, cañón corto, cacha de madera, color marrón oscuro, la cual se encuentra con oxido, serial 262X4F22, con cuatro cartuchos, calibres 38 mm sin percutir, también se pudo ubicar dos celulares marca motorola, ambos de color negro y gris, serial JOBID05013874247216635 y SJWF0178BA, W1 224EA A2; procediendo inmediatamente a practicar la detención de los mismos y a imponerlos de sus derechos…, en ese momento nos percatamos que en el Comando se encontraban varios ciudadanos quiénes estaban identificados como CUMANA EDUARDO JOSE…, CACERES RODRIGUEZ FREDDY VICENTE…, BAEZ JOSE GREGORIO…, quienes manifestaron que el vehículo que habían decomisado era el mismo donde se encontraban los sujetos quienes los despojaron de sus pertenencias…denotándose en la presente acta que presuntamente fueron detenidos los imputados de autos ya nombrados en un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, cuyas otras características constan suficientemente en la presente acta igualmente dejaron constancia que de la revisión que le realizaron al vehículo se percataron que debajo del asiento trasero del lado del chofer se encontraba un arma de fuego cuya característica también este aparece en el acta ya relacionada por ultimo también dejan constancia de las personas que fungen como testigo o victima manifestaron que ekl vehículo que habian decomisado eran el mismo donde se encontraban los sujetos que los despojaron de sus pertenencias ”Cursa al Folio 8 carnet de presentación a nombre de José Medina Romero, evidenciándose que el mismo presenta una causa por este Circuito Control N° 02, Cursa a la presente causa Acta de Entrevista cursante a los folios nueve (9) y diez (10) realizadas al ciudadano FIGUERA CUMANA EDUARDO JOSE quien expuso: “….me dirigía hacia el banco Banesco a retirar la plata de la nomina de mis trabajadores, retire la cantidad de dieciocho (18.000.000) millones de bolívares, venia en compañía del señor JOSE GREGORIO BAEZ quién es el dueño del vehículo quién siempre me hace la carrera…, y en eso de las dos y diez horas de la tarde, cuando llegue con los reales, nos bajamos y los dejamos dentro del carro, yo agarre y saludos al personal… yo me dirigí al baño cuando vengo saliendo del baño me di cuenta que había un grupo de personas sometiendo con armas largas y cortas al personal, en eso uno de ellos me estaba esperando afuera del baño, me dijo que agachara la cara que no lo viera, me mando a poner la mano en la cabeza y me llevo para donde tenían a todo el mundo tendido en el suelo, de allí yo escuche cuando estaban quitándole a todos, los teléfonos celulares y las llaves de los carros…, se embocaron en solicitar la llave del vehículo Siena el cual era donde yo venia y había dejado del dinero, después nos mandaron a levantar con la cabeza abajo y nos metieron para un habitación que estaba cerca de pocos metros, de allí se fueron a la fuga y nos dijeron que el que se asomara le iban a dar un tiro…, salimos para afuera de allí nos dimos cuenta que se habían llevado el vehículo con el dinero…”. Denotándose en su exposición que se dio cuanta cuando iba saliendo del baño donde funciona su empresa que había un grupo de personas sometiendo con armas largas y cortas al personal en eso uno de ellos lo estaba esperando afuera del baño y le dijo que no lo viera, y lo llevo para donde estaban todos tendidos en el suelo, en una de sus preguntas contesto el único que pudo ver fue al de franela azul y pantalón blue jeans y fue el lo amenazo, que no los pudo ver y que eran cuatro personas por los pies y que el carro era un cavalier de color bronce, igualmente expuso que le solicitaron las llaves del vehículo Siena donde había dejado el dinero, y vio que portaban las personas un revolver dos pistolas y una sub ametralladora. Asimismo cursa al folio once (11) y doce (12) de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 13 de Abril del año 2007, donde comparece el ciudadano CACERES RODRIGUEZ FREDDY VICENTE y expone: “…vi que llegaron tres (3) personas con armas y me encañonaron y nos pusieron a todos en el piso…, nos despojaron de los teléfonos y de varias pertenencias personales, solicitaron las llaves de los carros, nos levantaron a nosotros y nos metieron para el cuarto…, después salimos y se habían llevado un carrito blanco que era donde venía el contratista y donde estaban los reales. Denotandose entrte otras cosas que vio llegar a tres personas con armas y lo encañonaron que se llevaron el carrito donde tenia el dinero, en una de sus preguntas contesto que vio a un jovencito de contextura flaco, que vio que eran tres, que no vio la caracteristicas del vehículo donde abdaban los sujetos que vio un revolver 38 cañosn corto, pistola y ametralladora Es todo. Cursa al folio trece (13), catorce (14) y quince (15) de la presente causa Acta de Entrevista de fecha 13 de Abril de 2007, donde compareció el ciudadano BAEZ JOSE GREGORIO y dejo constancia de: “…estuvimos en el Banco Banesco de la ciudad de Puerto la Cruz, estuvimos varias horas, estábamos retirando el dinero de la nomina de los trabajadores de mi compañero EDUARDO FIGUERA, yo me encontraba con el, luego estuvimos en Barcelona donde el esta haciendo otra obra, salimos hacía Clarines por el Puente Unare, pasamos de largo para el Hatillo…, el le pago un dinero a la señora donde el tiene alquilada una casa y regresamos a la obra del Puente Unare, luego de haber estado allí en la obra, aproximadamente de haber estado allí como diez minutos llego un vehículo Cavalier, color bronce, y se bajaron cuatro sujetos, con armas cortas y largas, me pidieron la llave del carro y gritaban que donde estaba el dinero de la nomina, yo le dije que estaba en el carro y me quitaron las llaves, el teléfono, luego nos metieron a todos en un cuarto…, al rato escuchamos que prendieron los carros y se fueron…”., denotándose igualmente en su disposición descrita anteriormente que llego un vehículo cavalier y se bajaron cuatro sujetos, dentro de sus preguntas contesto que era uno de contextura delgada con una barba tipo candado, otro era un morenito de contextura medina y es uno de los que detuvieron de los demás no los recuerdo bien; Cursa al Folio 15 carnet de circulación del Vehículo siena que guarda relación presuntamente con los hechos; Igualmente cursa al folio dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente causa, Acta de Entrevista del ciudadano FRANCISCO SOLANO GOMEZ RODRIGUEZ donde deja constancia de la siguiente diligencia: “… en la Construcción de la Autopista Unare en la cual trabajo y de repente llego un carro, color dorado, marca Cavalier, cuando de repente se bajaron unos hombres con armas en las manos y nos sometieron y nos llevaron a la sala del comedor, nos tiraron hacía el suelo amenazándonos con las armas, con las manos en la cabeza y luego nos quitaron nuestros celulares…, se llevaron el dinero en un carrito Siena Blanco, le quitaron la llave al señor y se llevaron el dinero…”que nada mas vio a cuatro personas que habia uno flaco, no vio nada mas, uno bajito de contextura rellena que el vehículo era un cavalier color dorado que vio un revolver una ametralladora y una pistola; Cursa al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente causa Acta de Entrevista del ciudadano MANUEL ANTONIO TARACHE IDROGO, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “… de repente llego un carrito de color dorado, marca Cavalier y se bajaron unos sujetos con unas armas de fuego en la cual las cargaron y nos apuntaron llevándonos hacia el comedor en donde allí nos quitaron los celulares y luego después que revisaron el carro, marca Siena Blanco dijeron vamonos que aquí están los reales, después nos mandaron a levantar del piso y nos metieron en un cuarto que esta cerca del comedor…, un compañero de nombre JAVIER llamo al 911 para informar de lo sucedido…” que entre otras cosas expuso que vio un carro marca cavalier, de color dorado y se bajaron unos sujetos revisaron el carro siena blanco donde estaba el dinero y se lo llevaron, entre sus preguntas contesto que era un cavalier color dorado con vidrios oscuros y es el que se encontraba en la Policia, que el sujto era habia uno flacom uno gordito y que los otros no lo pudo identificar y cargaban una ametralladora un revolver y pistolas. Con las actuaciones analizadas minuciosamente por esta Juzgadora de la misma se evidencia que ciertamente q¿estamos frebnte a un gecho de ilicito penal que merece peba privativa de libertad y cuya accion no esta prescrita; igualmente con la revisión de las actas y especialmente de las actas de entrevista tomada a los presuntos testigos y victima del presente hecho y dejando constancia este Tribunal en forma vivendi de las características fisonómicas de los imputados en donde uno de ellos es de una contextura muy fuerte es decir gordo muy gordo con entradas en la cabeza notorias ciertamente trigueño, el otro es ciertamente trigueño y con una estatura aproximada de los que indica unos de los testigos con bigotes de pelo lizo como indio y el otro es de una contextura medianamente fuerte y no flaco tal como lo indico uno de los testigos presénciales de los hechos. Esta Juzgadora me indica con las máximas de experiencia y si la aprehensión se produjo de forma flagrante y los imputados de autos fueron detenido en forma instantánea en los hechos, no se incauto todas las arma de fuego que indica los testigos, aun cuando presuntamente uno de los que también participaron en los hechos y que se llevo el carro siena de forma inmediata, no pudieron los otros presuntos imputados y que están involucrado en este echo introducir todas las armas de fuego en el otro vehículo, es decir en el sistema, si los presuntos imputados se autos las poseía en su poder amenazando a los testigos y victima presente, hecho evidenciándose en las actuaciones que el único elementos que lo pudiera involucrar es característica del vehículo que señala todos los testigos y a pesar de que uno de los testigos no reconoció el vehículo y las máximas de experiencia indica que hay existentes muchos vehículos similares al vehículo involucrados en los hechos y si el vehículo fue el objeto de los hechos y tal como los indico el presunto imputado y conductor del vehículo Adalberto Acista Oerezm que el mismo tiene el aparate de atrás una calcomanía del cristo de José evidencias esta notoria que al menos unos de los testigo pudo haber señalado esa calcomanía, aun cando tampoco señalaron el numero de placa. Por la gravedad del delito ya que hay concurso varga la redundancia de delitos ya que de llegar resultar responsable los imputados la pena sobrepasaría en su limite máximo de 10 años a pesar de ello y con toda responsabilidad en mis funciones que me asiste como administradora de justicia, me emerge la duda en el presente caso que los imputados sean autores de la imputación fiscal a pesar tal como indica en el acta policial se le incauto presuntamente en el vehículo que guarda o que esta involucrado un arma de fuego que aun cundo no funcionarios policiales tienen la facultad y así lo determina el código orgánico procesal penal cuando hay sospecha pueden requisar un vehículo, pero igualmente emerge la duda para quien aquí decide que estando a la luz publica y siendo un sitio tan concurrido y por la magnitud del hecho y como fue el caso un atraco a mano armada y así tuvieron conocimiento los funcionarios no fueron cuidadoso y diligente en buscar testigo alguno para proceder a la revisión del vehículo por estas razones suficientes analizadas y que así consta en las presentes actuaciones este tribunal considera que no hay suficiente elementos de convicción para considera que los imputados de autos suficiente identificados en la presenta actas son autores y participes como fue en este caso ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 ambos del Código Penal vigente, respectivamente. Pero en virtud de que falta con tras actuaciones que practicar y en resguardo de garantizar el derecho del justiciable ya que los delitos son graves este Tribunal estima someter se acuerda su libertad, por considerar que no hay peligro de fugo ni de la obstaculización en la búsqueda de la verdad basándome en el arraigo de los imputados en el país y de la conducta predelictual amen que uno de ellos posee causa por ante este tribunal pero de la revisión del sistema juris el mismo ha dado cabal cumplimiento en el sometimiento del proceso por lo decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme el articulo 256 ordinal 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-) Presentación cada ocho (8) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del Juez, no concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólica, no comunicarse con la victima no frecuentar a los sitos donde se suscitaron lo hechos por lo que con el debido respeto disiente de la solicitud de la vindicta publica de que se decreten Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los razonamientos suficientes mente explanado anteriormente.
TERCERO: Se acuerda el Reconocimiento en ruedas de individuo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico por auto separado. Igualmente expedirse las copias solicitadas por las partes Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio de Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se remiten las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalia del Ministerio Publico. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto la libertad Inmediata a los imputados CARLOS ALBERTO CASTILLO GUAICARA, quien es venezolano, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació el 11 de Octubre de 1975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.164.369, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Hipólito Castillo (v) y Aura Guaicara (v), residenciado al final, Calle Bolívar, Casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui; JOSE LUIS MEDINA ROMERO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.910.303, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13 de Mayo de 1979, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos Carlos Julio Medina (v) y Elsa del Carmen Romero (v), domiciliado en la Calle el Comercio, Casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui, y ADALBERTO JOSE ACOSTA PEREZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.077.583, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 05 de Septiembre de 1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante y taxista, hijo de los ciudadanos Gilberto Antonio Acosta (v) y Aída de Acosta (v), residenciado en Avenida Bolívar, Sector el Frió, Casa N° 16, Calle N° 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese Oficio Director Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal Bruzual del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Asimismo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA
Resolución: Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad
Asunto: BP01-P-2005-001459
Fecha: 15-04-2007
Asistente: Johanna L.-
AGR/ARS