REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001461
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al imputado JAIRO JOSE CORTESIA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ. Asimismo solicitó se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, y se acuerde el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De Igual manera solicito se aplique MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las establecidas en el Artículo 87, ordinales 3, 4, 5. 6. y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora de Confianza, previamente designada, DRA. LAILI CAROLINA GONZALEZ, este Despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JAIRO JOSE CORTESIA LOPEZ plenamente identificado en el presente expediente, como flagrante de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose que la presente investigación se continúe por el Procedimiento Abreviado, a tenor de lo previsto en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 13/04/2007, cursante al folio (3 y su vuelto) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Aníbal José Villarroel Malavé, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, el cual deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 04:05 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la Unidad 5 en compañía de los uncionarios Agentes Johnny José González, Luís Fermín Moy, y Moisés Elis Sánchez Naranjo, …nos trasladamos a la calle principal, casa Nº 6, sector Las Malvinas, en compañía de los adolescentes Jania Josefina Pérez, y Francisco Javier Cortesía Sánchez, para verificar que presuntamente el ciudadano JAIRO JOSE CORTESIA LOPEZ, se encontraba agrediendo física y verbalmente a la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ, … una vez en la referida dirección pudimos constatar que un sujeto discutía y golpeaba a una ciudadana, siendo señalados estos por la adolescente Jania Josefina Pérez como el ciudadano denunciado, procedimos a prestarle ayuda y toda la colaboración posible, tratando de mediar con el ciudadano en mención, tomando este una actitud agresiva en contra de la comisión , y lanzando improperios, golpes y patadas a los funcionarios. En vista de que no se pudo mediar y como no entraba en razón, tuvimos que utilizar la fuerza física, y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés Criminalistico, asimismo imponiéndole de sus derechos, conferidos en el Artículo 125, informando a la central de transmisiones del procedimiento realizado, trasladándonos a la sede nuestro despacho, e informando de la diligencia practicada a la Jefe del Departamento de Violencia Contra la Mujer…el ciudadano quedó identificado como JAIRO JOSE CORTESIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.902.267. Al folio cinco del expediente se inserta entrevista realizada a ANA ISABEL SANCHEZ, quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi esposo, ya que el día de ayer yo vine para acá a denunciarlo, porque estoy cansada de sus maltratos tanto físicos como verbales. Desde ayer no aparecía en la casa, y vino a aparecer hoy en la mañana, borracho y drogado, entonces llegó insultándome y maltratándome, yo no le decía nada, con interés que no fuera a golpearme. Al rato se quedó dormido y en lo que se levantó se paró agresivo y trató de golpearme, inmediatamente mandé a mi sobrina Jania Josefina Pérez, en compañía de mi hijo Francisco Javier para que fueran a buscar a una patrulla porque él me estaba agrediendo. Al rato llegó la unidad policial con unos funcionarios de este Comando, y él sin pararle a ellos que trataron de calmarlo, me lanzó un golpe y me lo pegó en la cabeza, y los funcionarios estaban tratando de aguantarlo y hablar, pero a él no le importaba nada y también comenzó a insultarlos y agredirlos lanzándoles golpes y patadas, incluso a uno de ellos lo jaló por la camisa del uniforme, que creo que se la rompió. Ellos como pudieron lo montaron a la patrulla y se lo trajeron para acá…Es todo.” Con las actuaciones antes analizadas estima quien aquí decide que hay elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del presunto imputado de autos en los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ; por lo que nos encontramos en presencia de un hechos punibles que son de acción pública, merecen pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita, sin embargo, no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se procede a otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en base en lo establecido en el Articulo 250, ordinales 1° y 2°, 251, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 256 ordinal 3° ejusdem, y en relación con el articulo 87 ordinales 3, 5, 6, 11, y 13, de la referida Ley Especial que rige la materia , las cuales son las siguientes: presentación periódica cada treinta (30) DÍAS, esto en razón que ha manifestado el imputado manifestó que trabaja como taxita en la Línea Taxi Moll obligándolo a que debe consignar una constancia de trabajo en un lapso no mayor a quince días, oficiándose a ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informe de la presente decisión para que sea registrado en el sistema Juris 2000; otra Se ordena la salida del presunto imputado de la residencia común donde convivía con su esposa a los fines de evitar riesgo para la seguridad integral física y psíquica tanto de la mujer como de los niños, impidiéndole que retire los enseres del uso de la familia, unidamente se podrá llevar su efectos personales instrumentos y herramientas de trabajo si lo hubiera en la vivienda, Prohibición de acercarse a su cónyuge tanto al sitio de trabajo, estudio y residencia, prohibición por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución intimidación o acoso a su esposa o a los niños, proporcionarle a su esposa en la medida de su capacidad económica el sustento necesario para garantizar su subsistencia por cuanto el presunto imputado ha manifestado que su cónyuge no trabaja, la obligación de suministrar la presión de alimentos a os niños y adolescente y cumplir con su régimen de visita, haciéndole la observación que los mismos deben ser retirado con un miembro de su familia Remítanse oficios a la Dirección del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; participando lo conducente y que saldrá del recinto de este tribunal .
TERCERO Se insta a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de que ordene la practica del Examen medico forense a los fines de determinar la lesiones, por ultimo se acuerda oficiar a la fiscalia de Derechos Fundamentales a los fines de que apertura un procedimiento en contra de los funcionarios que intervinieron en la presente investigación
CUARTO: Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JAIRO JOSE CORTESIA LOPEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.267, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 29-08-73, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Leandro Cortesía y Andrea Josefina López, residenciado en Chuparín, sector Las Malvinas, casa Nº 2, cerca de la Plaza donde está la Iglesia, casas del INAVI, teléfono Nº 0414-8099399, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ALY RAFAEL SALAVERRIA