REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001463
ASUNTO: BP01-P-2007-001463
Visto el escrito presentado por DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado AGUSTIN RAFAEL MARCANO, por la presunta comisión del delito de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de RAMON MANUEL CHACON; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora de Confianza DRA. YBELYS CALZADILLA MARCANO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: En razón de la actuaciones que practicaron los funcionarios intervinientes en el presente procedimiento, se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, pese a que la aprehensión se produjo flagrantemente y así es decretada tal y como lo establece el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio Cuatro (04), suscrita por el Sargento 2DO. (TT) 2756 OPNIMER JOSE RUIZ RODRIGUEZ adscrito al Puesto de Vigilancia del Transito Terrestre de la Unidad Estadal N° 21 de este Estado, donde dejo constancia: …” el día 01/02/2007, siendo las 8:15 de la noche, encontrándome de servicios en el interior del comando, fui comisionada por el Sgto. Segundo (TT) VICTOR VALERIO, oficial de Guardia, para que me trasladara al Hospital Luis Razetti para la averiguación de un accidente de Tránsito, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en la Unidad patrullera, conducida por el C/1ro (TT) JOSE MEDINA, y al hacer acto de presencia me entreviste con el S/1ro (TT) OMAR DELISO, quien me hizo entrega del vehículo con las siguientes características, Auto Sedan, Chevrolet, Caprice, 1978, Placa AGH-159, y su conductor identificado como AGUSTIN RAFAEL MARCANO GONZALEZ de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.286,899, con residencia en la calle Principal de Campo Alegre N° 43, Barrio Pozuelo de Puerto la Cruz, informándome también que había ingresado un ciudadano de nombre RAMON MANUEL CHACON, 31 año de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.979.637, el cual resulto arrollado en la avenida Argimero Gabaldon, por el vehículo antes mencionado, quien presentó traumatismo Cráneo Encefálico Severo, Traumatismo Toráxico Abdominal Cerrado, siendo remitido a la clínica Zambrano donde quedo recluido, seguidamente me traslade al sitio del suceso en compañía del conductor involucrado quien me señaló el área donde ocurrió el accidente la ruta que llevaba, luego me traslade al comando donde pase el parte al oficial de Guardia, procedí a enviar el vehículo al estacionamiento Metropolitano donde quedará a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público , dejando aprehendido al conductor, luego procedí a elaborar la presente acta policial. Cabe destacar que éste accidente ocurrió en una avenida Urbana, con capa asfáltica en buenas condiciones, en terreno plano con doble sentido de circulación , dos canales para casa sentido, con un ancho total de 11, 10 metros separado por una isla de 3, 60 metros de ancho, igualmente cursa al folio cinco 05, y seis (06) Informe del Accidente de Tránsito, Asimismo cursa al folio siete (07), se encuentra el Levantamiento del croquis del accidente antes nombrado…En el Folio ocho (08) se encuentra la Inspección Ocular del Sitio del Accidente; Al Folio 09, oficio remitiendo a la presunta victima para que se le practique reconocimiento medico legal y al folio 10 registro de recepción y entrega de vehículo recuperado presuntamente del vehículo involucrado en el presente hecho y que se encuentra bajo custodia del estacionamiento Metropolitano C,A. Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON MANUEL CHACON, evidenciándose de esta manera a pesar de lo expuesto por la defensora de confianza en descargo de su defendido la existencia de elementos de convicción de la presunta responsabilidad del imputado de autos AGUSTIN RAFAEL MARCANO, plenamente identificado en las presente actuaciones y en esta acta; estimando igualmente esta Juzgadora que por la pena que llegándose a imponer de resultar responsable y de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal hace procedente la Solicitud de la Representación Fiscal por lo que se DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en vigencia Cometido en perjuicio RAMON MANUEL CHACON, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, sometiéndolo a las siguientes condiciones: 1- Presentación cada treinta (30) días, esto en aras de garantizar el derecho al trabajo ya que el mismo ha manifestado que labora actualmente, comprometiendo en este acto en un lapso no mayor de quince una constancia de trabajo, acordándose oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina. Remítase oficio al Director de la Unidad de Transito Terrestre de Barcelona del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto la libertad Inmediata al imputado AGUSTIN RAFAEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.286.899, nacido en fecha 08-03-69, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Agustín Marcano y Gisela González, residenciado en: Campo Alegre, calle Principal, casa N° 43, cerca del Junquito o Túnel de Pozuelo, Estado Anzoátegui, en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son consisten en Presentación a este Tribunal cada treinta (30) días. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio Director de la Unidad de Transito Terrestre de Barcelona del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Asimismo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA

Resolución: Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad
Asunto: BP01-P-2005-001463
Fecha: 15-04-2007
Asistente: Johanna L.-
AGR/ARS