REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001465
ASUNTO: BP01-P-2007-001465
Visto el escrito presentado por DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS JOSE RONDON URBANEJA, por la presunta comisión del delito de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de RAMON MANUEL CHACON; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora de Confianza DR. KARIN EMILIO MORA MORALES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio 04, Acta Policial, de accidente con lesionados suscrita por EL Funcionario C/2º (TT) 4346 OSCAR CELESTINO GONZALEZ DROZ, adscrito al Puesto de Transito de Barcelona, donde se hace constar que siendo las 8:15 de la noche del día 14 de Abril de 2007; encontrándose en el Puesto de Transito de Barcelona, como Guardia de accidente, fue comisionado por el Sgto. 2Do (TT) VICTOR VALERIO, oficial de Guardia, para que me trasladara a la Av. Jorge Rodríguez, frente a la Estación de Servicio Paris, para la averiguación de un accidente de Transito, de inmediato me traslade al sitio por mis propios medidos y al hacer acto de presencia me entreviste con el Inspector de Poli-Urbaneja ORSON GOITIA, Quien me informo que había sido arrollado y lesionado una persona del sexo masculino quien fue trasladado al centro medico Anzoátegui, en la unidad ambulancia Placas: 04C-BAN, perteneciente a IDEA, tome las medidas del caso luego procedí a la elaboración de la grafica demostrativa en la misma posición en que quedo el vehículo luego del impacto final, con las siguientes características; Camioneta, Sport Wagon, Ford, Explorer, Azul 1.998, Placas: DAK-63P, conducida por el ciudadano LUIS JOSE RONDON URBANEJA…el cual se encontraba en el sitio dicho conductor quedo aprehendido a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico…Esta accidente de produjo en una vía de tipo urbana de las denominadas avenida, con tres (3) canales de circulación, con un ancho total de 15,50 mts. Con demarcaciones de tipo líneas discontinuas separadoras de canales, con capa de rodamiento asfáltica en buen estado, me dirigí al Centro Medico Anzoátegui a verificar el estado de salud e identificación de la persona lesionada, una vez en dicho centro me entreviste con la Dra. De guardia, quien me informo que había ingresado una persona de nombre INMEL GARCIA, quien presento el siguiente diagnostico; Traumatismo Torazo Abdominal, Traumatismo en miembro inferior izquierdo, quedando bajo observación medica. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Informe de Accidente de Tránsito de fecha 14/04/2007, suscrita por el Funcionario C/2º (TT)4346 OSCAR CELESTINO GONZALEZ DROZ, funcionario Adscrito al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre Unidad Estadal Nª 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, cursante al folio Nº 05 y 06 informe del accidente de transito al folio 7, levantamiento planimetrico Croquis del Accidente, cursa al folio 8 inspección ocular del sitio del accidente y cursa al folio 9 registro de recepción y entrega de vehículo recuperado involucrado presuntamente en el hecho en cuestión, de lo antes analizados y que constan suficiente en las presentes actuaciones y en virtud de lo solicitado por el defensor de confianza en cuanto a la nulidad de las actuaciones practicadas en la presente investigación todo de conformidad con el articulo 191 haciendo una corrección al profesional del derecho cuando indicio el articulo 115 y se presume que de acuerdo al planteamiento lo correcto era indicar el articulo 125 del Código orgánico Procesal penal y no el antes indicado este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la nulidad de las actuaciones del proceso en razón de que ciertamente no consta en la presente causa que el presunto imputado haya sido impuesto por lo funcionarios interviniente de la investigación en cuestión de los derechos que le asisten todo de conformidad con el articulo 49 en su ordinal 1 que establece que la defensa y la asistencia jurídica es inviolables en todos estado y grado de la investigación y del proceso, toda persona tiene derecho de ser notificada de los cargos por los acules se le investiga de acceder a las pruebas y de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa por lo que en consecuencia no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizado como presupuesto de ella los actos cumplidos en contravención o inobservancia de las formas y condiciones prevista en este código, la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela las leyes, tratados, convenios y acuerdos internaciones suscrito por la Republica por lo que se decreta la Nulidad de las presentes actuaciones todo de conformidad con los artículos 125, 190, 191, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón del pronunciamiento anterior este Tribunal DECRETA LA NULIDAD ADSOLUTA de las actuaciones en base a loa artículos antes mencionados y en consecuencia decreta la libertad plena desistiendo con el debido respeto de la solicitud de la representación Fiscal de que se le decrete al imputado Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, negativa esta en base a lo antes expuesto.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto la libertad Inmediata al imputado LUIS JOSE RONDON URBANEJA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.325.638, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/01/1963, de 44 años de edad, Casado, Representante de Venta, hijo de Luís Emilio Rondon y Rosa Alicia de Rondon, residenciado en urbanización las Palmas, Manzana C, Cruce con la Nº 11 Guanta, Estado Anzoátegui, en virtud de habérsele decretado la Nulidad Absoluta de las actuaciones en base a loa artículos antes mencionados y en consecuencia decreta la libertad plena desistiendo con el debido respeto de la solicitud de la representación Fiscal de que se le decrete al imputado Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad. Líbrese Oficio Director de la Unidad de Transito Terrestre de Barcelona del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Asimismo Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA

Resolución: Nulidad Absoluta
Asunto: BP01-P-2005-001465
Fecha: 15-04-2007
Asistente: Johanna L.-
AGR/ARS