REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005330
Visto el escrito presentado por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Publica Tercera Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de los imputados JOSE RAFAEL CAMPOS y MARCOS JOSE HERRERA, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretada en contra de su representado, en virtud de que se ha vencido el Lapso Prudencial acordado a la representación Fiscal para que interpusiera la respectiva Acusación o algunos de los actos conclusivos del proceso penal, sin que haya pronunciamiento alguno sobre lo referido, alegando igualmente que su defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta por el Tribunal, invocando lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 16 de enero de 2007, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; en donde se encuentran incursos los imputados JOSE RAFAEL CAMPOS y MARCOS JOSE HERRERA, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y penado en el artículo 453, ordinal 4ª, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TITO JOSE BRACHO GUERRA, sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 de la Ley Adjetiva in commento, el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, el cual comporta el CESE DE LA MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que hayan sido impuestas y la condición de imputados; pudiendo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y ARCHIVO JUIDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados JOSE RAFAEL CAMPOS y MARCOS JOSE HERRERA, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y penado en el artículo 453, ordinal 4ª, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TITO JOSE BRACHO GUERR, el cual comporta el CESE DE LA MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en fecha 16 de Diciembre del 2005, y la condición de imputado del referido ciudadano. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, participándole que se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, ya que la referida Representación Fiscal no emitió acto conclusivo en lapso prudencial fijado por este Tribunal para que concluya la Fase de Investigación Penal. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCÍA CAJIAO