REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000763
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la DRA. NANCY MONSALVE, actuando en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de resolver el pedimento formulado por el representante de la Vindicta Pública, previamente observa:
PRIMERO: En fecha 08 de agosto de 2005, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior, escrito de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN BRAVO, quien denunció lo siguiente: “Hace 15 días un funcionario llegó en una moto a casa de su amiga Madelei la cual es mi vecina y vive en el mismo sector el funcionario Lamos se encontraba en esta de embriaguez, en el momento en que se marcha con su amiga en la moto pasó por el lugar donde yo me encontraba con otras personas, el funcionario aceleró la moto y nos echó humo y nosotros le dijimos porque nos hechas humo sino somos zancudos y el funcionario respondió mala leche y pronunció una serie de palabras obscenas, después el día 19-07-05, le mandó un mensaje que era malandro, el era Policía y a los malandros se les hecha plomo que se cuidara cuando lo vea lo voy a matar”.
SEGUNDO: Fundamenta la Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de solicitud que el hecho objeto del proceso es enjuiciable a instancia de parte agraviada como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, motivo por el cual la Representación Fiscal solicita la Desestimación de la presente Denuncia, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del análisis efectuado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos denunciados por el ciudadano LUIS BELTRAN BRAVO, están referidos a amenazas ya que no se materializó ninguna acción que revista carácter penal, y en tal sentido estima esta juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, incoada por la DRA. NANCY MONSALVE, actuando en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN BRAVO, y en consecuencia se ordena, la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCÍA CAJIAO