REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001464
ASUNTO : BP01-P-2007-001464
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal 3° (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano: LUIS LADERA, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO Y LESIONES GRAVES, penados en los ordinales 2° y 5° del artículo 453 y 415 ambos del Código Penal Vigente, solicitando se le decrete al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dr. Manuel Freites, este Tribunal Primero de Control N° 06, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída las partes y de la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio (09), Acta Policial, suscrita por el funcionario Detective JOSE SALAZAR, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal Bruzual de este Estado, donde expone: “…encontrándome en labores de guardia, específicamente como jefe de los servicios, se presento un ciudadano quien se identifico como CASTILLO ARDO ANTONIO, quien manifestó querer formular una denuncia en contra del ciudadano LUIS LADERA, por el presunto hurto de un caballo de su propiedad ….” Corre inserta al folio (09), Acta Policial, suscrita por el funcionario Detective JOSE SALAZAR, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal Bruzual de este Estado, donde expone: “…siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana encontrándome en labores de servicio, cuando se presento un ciudadano quien se identifico como FERNANDO JOSE GUARAMATO SIFONTES, manifestado haber sido agredido físicamente por un ciudadano de nombre LUIS LADERA, trasladando al ciudadano al Departamento de Investigaciones Penales para que realizara la denuncia correspondiente, a eso de las 10:45 a.m se presento un ciudadano quien se identifico como LADERA LUIS ALFONZO, manifestado que un sujeto lo había querido agredir con una mandarria y un machete en su terreno, trayendo consigo el machete y la mandarria , entregándolos en la oficina de guardia, al darme cuenta que era el ciudadano que hace unos minutos habían denunciado por una presuntas agresiones físicas causadas en la persona de FERNANDO JOSE GUARAMATO SIFONTES y el mismo se encontraba en el Departamento de Investigaciones Penales formulando la Denuncia, posteriormente procedí a ordenar que le realizaran la correspondiente revisión que nos permite realizar a dicho ciudadano, luego a eso de las 11:30 se procedió a realizar llamada vía telefónica a la Fiscalia de Guardia, comunicándonos con la Dra. Karina López, Fiscal (A) Tercera el Ministerio Público, poniéndola al tanto del procedimiento que se estaba realizando , colocando en calidad de resguardo en el Departamento de Investigaciones penales, las evidencias, quedando a la orden de esa Fiscalia, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo”. Actas Policiales que se encuentran corroboradas con Acta de Entrevista al ciudadano CASTILLO ARDO ANTONIO (f. 05); quien entre otras cosas expone: “Me encuentro en esta Institución por el hurto de un caballo de mi propiedad, el día de ayer el caballo no amaneció en el lugar donde yo lo coloco, lo sacaron de allí, me di cuenta que en el lugar habían huellas y habían picado el alambre y las huellas conducen a donde picaron el alambre y lo metieron para dentro de la finca del señor LUIS LADERA, no he ido a buscarlo por que él es muy agresivo, les echa tiro a las personas, les da planazo y no le importa la vida de nadie, es por lo que preferí denunciar este hecho”. Asimismo cursa al folio 12 al 14 Acta de Entrevista al ciudadano FERNANDO JOSE GUARAMATO SIFONTES, quien expuso: “El día de hoy me mando el señor RODOLFO PEREZ, quien es mi jefe a prender la bomba del rio, en ese momento un cuñado mío de nombre JOSE LUIS ABA, me dijo que estuviera pendiente con el señor LUIS LADERA, por el me estaba casando para agredirme, , en lo que voy a prender la bomba me conseguí con Luis Ladera, andaba en un caballo y me dijo que me saliera de allí que ese terreno era de el, le dije que solo iba a prender las bombas, agarro un palo y me golpeo por la espalda y por el brazo y me tumbo de una bicicleta, yo me devolví corriendo en la bicicleta y el me traía arreado, dándome planazos con un machete por las piernas y en la espalda, el montado en el caballo y yo en la bicicleta y me dijo que si yo era Arrecho fuera a poner la denuncia para donde me diera la gana y que iba a traer el machete y el martillo para decir que lo había amenazado en el machete , me vine para la empresa y hable con mi jefe y le conté todo y el me llevo para el hospital y luego a poner la denuncia de donde se observa que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, Constancia Medica cursante al folio 15 e Impresiones Fotográficas cursantes a los folios 16 al 18, donde se evidencia las presuntas lesiones sufridas por FERNANDO GUARAMATA. Con las actuaciones antes analizadas y de acuerdo a las actuaciones policiales este tribunal estima decretar la aprehensión del imputado LUIS ALFONZO LADERA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y LESIONES GRAVES, penados en los ordinales 2° y 5° del artículo 453 y 415 ambos del Código Penal Vigente, igualmente se evidencia de autos por la denuncia interpuesta por el ciudadano CASTILLO ARDO que presuntamente le fue hurtado un caballo de su propiedad responsabilizando al hecho al ciudadano LUIS LADERA imputado de autos, estimando que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, estimando con las actuaciones de autos en cuanto a la imputación fiscal en lo que se refiere al delito de HURTO CALIFICADO penados en los ordinales 2° y 5° del artículo 453 del Código Penal Venezolano en vigencia que no hay elementos de convicción para precalificar los hechos por el delito en cuestión no hay otra prueba que indique que ciertamente el imputado de autos cometió el hecho únicamente el dicho del ciudadano CASTILLO ALDO ANTONIO, por lo que en consecuencia, para esta juzgadora no están llenos extremos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal para decretar medida privativa judicial preventiva de libertad solicitada por la represtación fiscal y mucho menos medidas cautelares sustitutivas, por lo que en consecuencia, desestima la precalificación dada a los hechos por la representación fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, acogiendo en este caso la solicitud de la defensora publica penal y de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela - SEGUNDO: En cuanto a la calificación dada a los hechos por el delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en vigencia, estimando que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en vigencia, pese a que no consta en autos el examen medico forense que determine la gravedad de las lesiones producidas al ciudadano FERNANDO JOSE GUARAMATA, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la pena de llegársele a imponer y por cuanto nos encontramos frente a la etapa de investigación y la conducta predelictual del presunto imputado esta juzgadora estima que no hay el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad; de conformidad con los artículos 251 y 252, Ejusdem, por lo que decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS LADERA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en vigencia,, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOSE GUARAMATO SIFONTES, por lo que lo somete a las siguientes condiciones: 1- Presentación ante este Tribunal cada 30 días, en razón de que tiene su domicilio en la ciudad de Clarines, igualmente por que ha manifestado trabajar en el fundo de su propiedad, y es deber del Estado garantizar el derecho al trabajo, 2- No ausentarse de la jurisdicción o del lugar donde reside sin la autorización del tribunal, 3- No portar armas de fuego ni ninguna otra arma improvisada, únicamente para el uso de sus funciones agrarias . 4- No acercarse a la victima FERNANDO JOSE GUARAMATO SIFONTES. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem, se acuerda oficiar al organismo competente a los fines de informar que este tribunal decreto la libertad inmediata, CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a los fines de que el fiscal del Ministerio publico continué con la investigación en cuanto a l delito de HURTO CALIFICADO del caso de marras y presente el acto conclusivo en cuanto al delito de lesiones. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de la imputada LUIS ALFONZO LADERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.487.198, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-12-61, de 46 años de edad, Casado, Agricultor, hijo de FRANCISCO MANUEL y DILIA LADERA, residenciado en: PASO REAL, FUNDO LA MANO PODEROSA, CLARINES, ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en vigencia, en lo que se refiere al delito de HURTO CALIFICADO penados en los ordinales 2° y 5° del artículo 453 del Código Penal Venezolano se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, cometido en perjuicio del niño CRISTIAN DEL JESUS CARIAS DIAZ; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06. DE GUARDIA
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA GOMEZ