REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001458
ASUNTO : BP01-P-2007-001458
Visto la orden de Aprehensión solicita por la Dra. YULY MAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual Solicita se libre Orden de Aprehension en contra del ciudadano MONTANA GARCIA JOSE ANTONIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordina 1º en concordancia con el articulo 457, todos del Código Penal Vigente, solicitando se le decrete al mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. ROSA ALACAYO, este Tribunal de Primera Instancia de Control N° 06, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída las partes en este acto así como acordada la solicitud de la representación fiscal que se le dictara orden de aprehensión contra el ciudadano MONTANA GARCIA JOSE ANTINO , plenamente identificado en las presentes actuaciones ,y acordándola este tribunal en la misma fecha en que fue solicitada , esto en base a la gravedad del delito como HOMICIODIO CALIFICADO EN LA EJECUCIUON DE UN ROBO, cometido en perjuicio del occiso, delito este tipificado en el articulo 406 ordinal 1 , en concordancia con el articulo 57 del código penal venezolano,, y por encontrase llenos los extremos del articulo 250 y siguientes de la ley adjetiva penal, estimo con plena convicción decretar la orcen de aprehensión, en virtud de que en la s actuaciones procesales , observo: “Se recibe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Puerto La Cruz, actuaciones policiales de fecha 13 de Abril del 2007, en el expediente signado con el número 337.846, en la que cursa:-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 19 de Marzo de 2007, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien hace constar que en la novedades diarias llevadas por ante este Despacho durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la Mañana del día de 08-10-06 hasta las 07:30 Horas de la mañana del día 20/03/2007, aparece una copia textualmente dice así: 16:15Hrs.- RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma por parte de la centralista de guardia de la policía del Estado Anzoátegui informando que en la avenida intercomunal , casa Nº 604, del sector sierra Maestra de esta ciudad, se encuentra una persona sin vida, dicho cadáver presenta un avanzado estado de descomposición …/”. ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 21/03/2007, suscrita por INSPECTOR JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el numero H-337-826, que se siguen por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas ( Homicidio), procedí a trasladarme hacia a la empresa CANTV- MOVILNET, específicamente hacia la oficina de seguridad de dicha empresa, una vez en la misma fui recibido por el ciudadano ALFREDO JOSE VALLENILLLA, con la finalidad de solicitarle la relación de llamadas del móvil 0416-0838784, quien luego de hacer un compás de espera me hizo entrega de dicha relación de llamadas, el cual anexo a la presente acta.ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 21/03/2007, suscrita por INSPECTOR JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el numero H-337-826, que se siguen por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas ( Homicidio), luego de analizar la relación de llamada del móvil 0416-0838784, dicho movil era utilizado por la persona quien en vida respondía al nombre de OSWALDO ANTONIO RIJO VALERY, después del día 17-03-2007 hasta la presente fecha arrojo el siguiente resultado: llamo una vez al móvil 0416-3814387, llamo una vez 0416-0989481, llamo una vez al móvil 0416-5836110, llamo dos veces al móvil 0416-5814075, llamo dos veces al móvil 0414-0937614, es todo”. ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 21/03/2007, suscrita por INSPECTOR JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el numero H-337-826, que se siguen por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas ( Homicidio), procedí a realizarle llamada telefónica al ciudadano ALFREDO JOSE VALLENILLLA, con la finalidad de solicitarle los datos filiatorios de los móviles 0416-3814387, 0416-0989481, 0416-5836110, 0416-5814075, 0414-0937614, quien luego de hacer un compás de espera me manifestó que el móvil 0416-3814387 le pertenece al ciudadano Dr. ZOILA ARENA, residenciado en la Quinta Américo Vespusio, Urbanización Puerto Morro, Puerto la Cruz Anzoátegui, el móvil 0416-0989481 le pertenece a LUIS MISETH, C.I.V- 19.980.847, residenciado en la Quinta sin numero, calle principal, Sector San Nicolás Porlamar, el móvil 0416-5836110 le pertenece a la ciudadana JOHANA JOSE QUIJADA, C.I.V- 19.957.417, residenciada calle principal, sector chamarrita Cariaco Estado Sucre, y el móvil 0416-5814075 le pertenece a INV. ROBERDI, Quinta 100, callejón 1, Barcelona Casco Central, es todo. TERMINO SE LEYO Y CONFORME FIRMAN. ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 27/03/2007, suscrita por INSPECTOR JHONNY ARCILA, quien deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el numero H-337-826, que se siguen por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas ( Homicidio), procedí a realizarle llamada telefónica al ciudadano ALFREDO JOSE VALLENILLLA, con la finalidad de solicitarle la ubicación geográfica del móvil 0416-0838784, para los días 18 y 19 de Marzo del 2007, quien luego de hacer un compás de espera me manifestó que el móvil 0416-0838784, abrió en la celda de Pozuelo de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, los días antes mencionado, es todo. TERMINO SE LEYO Y CONFORME FIRMAN. ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 27/03/2007, suscrita por INSPECTOR JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el numero H-337-920, que se siguen por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, procedí a realizarle llamada telefónica al Ciudadano luego de analizar la relación de llamada del móvil 0416-0838784, dicho móvil era utilizado por la persona quien en vida respondía al nombre de OSWALDO ANTONIO RIJO VALERY, después del dia 17-03-2007 hasta la presente fecha arrojo el siguiente resultado: llamo una vez al móvil 0416-3814387, llamo una vez 0416-0989481, llamo una vez al móvil 0416-5836110, llamo dos veces al movil 0416-5814075, llamo dos veces al móvil 0414-0937614. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 12/04/2007, DE LA CIUDADANA VICENT RODRIGUEZ DANYI MAGOLINES, Venezolana, natural de Humanan Estado sucre, nacida en fecha 16-02-1986, de 21 años de edad, soltera, Domestica, residenciada en el sector Puerto Príncipe, villa 163 Lecherías Estado Anzoátegui, portadora de la cedula de identidad V- 18.777.256, quien manifestó textualmente; “Bueno resulta que el dia de hoy una comisión de PTJ, llego a la cada donde yo laboro como domestica y me preguntaron si yo tenia el teléfono 0414-0937614 y yo le dije que si que ese era mi numero telefónico y ellos me pidieron la colaboración que los acompañara hasta aquí para rendir una entrevista es todo. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 12/04/2007, DE LA CIUDADANA RODRIGUEZ MARIA, Venezolana, natural de Cumana Estado sucre, nacida en fecha 31-03-1968, de 39 años de edad, soltera, Domestica, residenciada Puerto morro, villa numero 380, Lecherías Estado Anzoátegui, portadora de la cedula de identidad V- 10.463.004, quien manifestó textualmente; El dia de hoy en horas de la mañana funcionario de este cuerpo policial, llegaron a la casa de mi jefe de nombre JOSE ARENA, y le preguntaron por los teléfonos de ellos y que donde estaban dicho teléfonos y el le dijo que los dos teléfonos me lo habían vendido a mi y por ese motivo los funcionarios me dieron una citación para que yo viniera a declarar a esta oficina. es todo. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 12/04/2007, DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO ARENAS ZAVALA, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, Punta Cardon Estado Falcón, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio diseñador grafico, residenciado en la urbanización puerto morro villa 380 en la avenida Américo Vespucio de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-11.772.752, numero de teléfono 0414-7877964, quien manifestó textualmente; Bueno resulta que el día de hoy 12-04-07 recibí una visita de unos funcionarios de este Cuerpo Policial manifestándome que si el numero telefónico 0414-0937614, pertenecía a mi persona, luego les informe que yo se lo había vendido a la adolescente de nombre DANYI VICET, seguidamente los funcionarios me dieron una boleta de citación para que compareciera por ante este Despacho a fin de tomarme una declaración. Es todo.”. ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 12/04/2007, suscrita por INSPECTOR jose Zamora y JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: “En horas de la mañana del día de hoy, prosiguiendo con las actas procesales relacionadas con el numero de expediente H-337-826, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del funcionario JOSE ZAMORA, en la unidad P-146, hacia la Urbanización Puerto Morro, de Lecherías Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos JOSE GREGORIO ARENA y ZOILO ARENA, quienes posee los móviles 0414-0937614 y 0416-3814387 respectivamente, una vez en la referida urbanización y luego de entrevistarnos varios moradores del mismo, nos indicaron la residencia del mismo, donde procedimos a trasladarnos hacia la referida villa una vez en la misma y luego de tocar varias veces la puerta y hacer un compás de espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, quien quedo identificado de la siguiente manera JOSE GREGORIO ARENAS ZAVALA, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, Punta Cardon Estado Falcón, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio diseñador grafico, residenciado en la urbanización puerto morro villa 380 en la avenida Américo Vespusio de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-11.772.752, numero de teléfono 0414-7877964, quien manifestó que efectivamente el numero 0414-0937614 se encontraba a nombre de su persona pero que se lo había vendido a la ciudadana VICENT DANYI quien es la hija de la domestica de su residencia y que el señor ZOILO ARENA era su hermano y que el móvil 0416-3814387 estaba a nombre del mismo y que también se lo había vendido a la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, quien es la domestica de su casa y progenitora de DANYI VICENT, luego de escuchar lo antes expuesto se le libro boleta de citación a nombre de su hermano ZOILO ARENA y sus domesticas antes mencionada a fin de que compareciera por ante este Despacho a fin de rendir su respectiva entrevista, es todo. ”ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 1/04/2007, DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de 43 años de edad, estado civil casado, profesión Comerciante, residenciado en la calle Neveri, numero B-18, Pozuelo, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-8.326.848, teléfono 0416-7841093, quien indico textualmente lo siguiente: Resulta que el dia de hoy en horas de la mañana llegaron a mi negocio dos funcionarios de este Cuerpo Policial y me preguntaron si a mi local llegaban varios muchachos a limpiar el frente del negocio y yo les conteste que si lo hacían pero no se donde viven y ni como se llaman. Es todo”. INSPECCION TECNICO POLICIAL nº 834 DE FECHA 19-03-2007, SUSCRITA POR Sub-Comisario OSWALDO ZACARIAS, Detectives CASTELLANO YOSELIX Y FEBRES JUAN, Agentes QUERECUTO HENRI Y JHONY ARCILA, ADCSRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, la cual indica lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio del suceso de los denominados CERRADO, correspondiente a una vivienda, ubicada en la dirección antes mencionada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental calido, regular iluminación natural y visibilidad física, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica. Continuando con dicho acto se deja ver que la mencionada vivienda presenta su fachada en sentido Norte, elaborada en bloques Frisados y revestidos de color amarillo y blanco, como medio de acceso una reja elaborada en metal revestida de color blanco del tipo batiente, en la cerradura de la misma se observa en la parte interna un manojo de llaves la cual fue colectada, seguidamente una puerta elaborada en madera revestida de color blanco del tipo batiente, la cual presenta violentada su cerradura y desprendida de su sitio original, al trasponer la misma se percibe un olor nauseabundo y se observa en sentido norte la sala con paredes elaboradas en bloques frisados y revestidos de color amarillo, techo de laminas de zinc, justo en esta se aprecia sobre el suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito ventral, en avanzado estado de descomposición, con sus manos atadas detrás del mismo por medio de un segmento de tela de los comúnmente usados para zapatos, el mismo al ser removido fue fijado y colectado, orientadas en sentido este, sus extremidades inferiores con sus terminaciones (pies) ligeramente flexionadas y también atados por medio de una correa de cuero de color negro, que el ser removida resulto ser marca DIESEL, la misma fue fijada y colectada. Así mismo dicho cadáver presenta su región cefálica orientada en sentido oeste, el mismo no portaba vestimenta alguna. En dicho lugar se observo a 30 centímetros del cadáver una cerradura de color gris, marca CISA, además cuatro (04) tornillos de color gris la cual fueron fijadas y colectados, del lado izquierdo vista del observador se aprecia una vitrina o chifonier de madera con puertas de vidrios, dentro del cual fue localizado un sobre color amarillo contentivo de dieciocho fotografías, las cuales fueron colectadas. Prosiguiendo con la inspección, se aprecia en sentido norte con vista al observador tres habitaciones donde: Una habitación sin puerta protectora la cual funge como comedor, donde se observa sus paredes elaboradas de bloques frisados y revestidas de color amarillo, se nota la mesa del comedor y cuatro sillas; una habitación con puerta elaborada de madera de color blanco la cual funge como baño donde se observa sus paredes elaboradas de bloques frisados y revestidas de color azul y blanco, se nota objetos acordes al área; una habitación que funge como dormitorio, con sus paredes de color azul y en su interior se aprecia la misma en estado de desorden y registro; en sentido este se observa una habitación que funge como dormitorio con sus paredes elaboradas de bloques frisadas y revestidas de color amarillo y donde se notan objetos acordes al lugar; en sentido sur se observan dos habitaciones elaboradas en bloques frisados y revestidas de color morado con blanco y la otra de color azul, donde se aprecia objetos y materiales acordes al lugar. Dicha vivienda se encuentra en aparente estado de abandono. Seguidamente se tomaron fotografías en carácter General identificativas y de detalles del cadáver, copias de las cuales se anexa al original del presente informe. Como evidencias de interés criminalistico, Además de lo ya mencionado se colectó al cadáver lo siguiente: Muestras de capaz corneas, apéndices pilosos, frotesis anal, un segmento de gasa impregnada de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica; una sabana color blanca la cual fue fijada y colectada por expertos Criminalisticos del Laboratorio de la Sub-Delegación de Barcelona; Se ubicaron y trasplantaron rastros dactilares en el sitio del suceso. Dichas evidencias serán enviadas a los departamentos técnicos correspondientes a fin de que sean sometidas a las respectivas experticias”. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO nº 119 DE FECHA 22-03-2007, suscrita por la experto CASTELLANO YOSELIX, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada:. UNA (01) CERRADURA; elaborada en metal, color gris, marca CISA, la misma se halla en regular estado de uso y conservación. CUATRO (04) TORNILLOS, elaborados de metal, color gris, con una longitud de 60 milímetros y un espesor de 5 milímetros, el mismo presenta en su superficie una caída para destornillador tipo estría. UNA (01) CORREA, elaborada en cuero, color negro, con una longitud de 117 centímetros y un espesor de 3.5 centímetros, la cual presenta una hebilla elaborada en metal color plateada, marca DIESEL, con una longitud de 8 centímetros y un ancho de 4.3 centímetros. UN (01) SEGMENTO DE TELA, color negro, con una longitud de 40 centímetros, de los comúnmente usados para zapatos, el cual presenta varios nudos.ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 13/04/2007, suscrita por INSPECTOR JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: En horas de la mañana del día de hoy, prosiguiendo con las actas procesales relacionadas con el numero de expediente H-337-826, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del funcionario JOSE ZAMORA, en la unidad P-146, hacia el sector de Sierra Maestra de esta ciudad, específicamente hacia la calle Ruiz Pineda con nueva granada, sector II, casa numero 120-01, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar a la ciudadana RIOS DE VALERI ISANDYA JOSEFINA, ampliamente identificada en auto anteriores por ser parte victima en el citado caso, con la finalidad de colocarle de vista y manifiesto unos objetos que presuntamente guarda relación con el presente caso, una vez en la referida dirección fuimos recibidos por la referida ciudadana quien luego de identifícanos como funcionarios de este cuerpo policial, nos indico ser la persona requerida por la presente, así mismo nos manifestó que la persona que tenia mas contacto con el hoy occiso era su sobrino MERWIN AZOCAR, y que el mismo también podía reconocer algún objeto perteneciente a su tío occiso, luego de escuchar lo antes expuesto procedi a librarle boleta de citación a los ciudadana antes mencionada y a su sobrino de nombre MERWIN AZOCAR, a fin de que comparezca por ante este Despacho a fin de rendir entrevista, es Todo. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO RIOS DE VALERI ISANDYA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 46 años de edad, estado civil casada, profesión Docente, residenciado en Calle Ruiz Pineda con Nueva Granada, sector II, casa Nro 120-1, Barrio Sierra Maestra de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-6.878.433, quien manifesto lo siguiente: ““ Me encuentro en esta oficina ya que fui citada a fin de identificar y reconocer unos objetos que se encuentran aca, presuntamente relacionados con la muerte de mi primo OSWALDO ANTONIO RIJO VALERI. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, reconoce los objetos que se le ponen de vista y manifiesto? ( DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 234 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 1255, COLOR AZUL Y BLANCO, SERIAL 1AA512B4, SIETE PLATOS DE COLOR BLANCO, ONCE VASOS DE DIFEENTES MODELOS, CUATRO COPAS Y UNA JARA, TODO DE VIDRIO) CONTESTO: “Si, ese es el teléfono de mi primo, al igual que los platos, copas y vasos, los cuales tenia dentro de la vitrina o chifoniel que estaba en la sala de la casa? SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Es todo. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO MERWIN JOSE AZOCAR RIJO, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión T.S.U en seguridad, residenciado en la avenida prolongación paseo colon edificio numero 5 el paraíso de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-14.476.360, quien manifesto textualmente; “Bueno resulta que el día lunes 19 de marzo recibí una llamada donde me informaban que de la casa de mi tío OSWALDO ANTONIO, salían malos olores y que las puertas y ventanas estaban abiertas, por lo cual me trasladé al sitio junto con mis otros familiares, vimos a través de la reja y fue cuando vimos el cadáver de mi tío tirado en el suelo, maniatado y ya estaba descompuesto, por lo cual se le dio aviso a las autoridades competentes quienes posteriormente procedieron a sacar el cadáver. Bueno, eso fue en esa oportunidad, ahora me citaron para reconocer unas cosas que se recuperaron en este Despacho. es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en la casa de mi tio antes mencionada, ubicada en la Avenida Intercomunal, sector Sierra Maestra, de esta Ciudad, no recuerdo el número de l casa, el hallazgo fue el día Lunes 19-03-07, pero e presume que la muerte fue unos días antes ya que el día viernes 16-03-07, fue la ultima vez que e vio con vida por el sector.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de con quién habitaba su tío hoy occiso en el referido lugar? CONTESTO: “Bueno, él estaba viviendo solo y yo lo visitaba de vez en cuando.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que se dedicada su tío OSWALDO ANTONIO RIJO VALERI, hoy occiso? CONTESTO: “El era educador en una escuela por el sector de carrizales.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que objetos poseía su tío antes mencionado en su residencia? CONTESTO: “Bueno, el tenia una cama, un televisor de 20 pulgadas, pero estaba dañado, tenia un chifoniel en la sala donde tenia unos vasos, copas y platos, tenia muebles y u ropa, tenia pocas cosas.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de las características del teléfono celular que poseía su tío, hoy occiso? CONTESTO: “Si, era un NOKIA, DE COLOR AZUL y BLANCO, el cual e lo había regalado mi prima ZANDRA VALERI, cuyo número es 0416-0838784.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, su persona sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho donde perdiera la vida su tío en cuestión? CONTESTO: “No, de nadie.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, reconoce los objetos que se le ponen de vista y manifiesto? ( CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 234 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 1255, COLOR AZUL Y BLANCO, SERIAL 1AA512B4, SIETE PLATOS DE COLOR BLANCO, ONCE VASOS DE DIFEENTES MODELOS, CUATRO COPAS Y UNA JARA, TODO DE VIDRIO) CONTESTO: “Si, ese es el teléfono de mi tío, al igual que los platos, copas y vasos, los cuales tenia dentro de la vitrina o chifoniel que estaba en la sala de la casa? NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo amas a la presente entrevista? CONTESTO: “Es tod”, ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO RIOS DE VALERI ISANDYA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 46 años de edad, estado civil casada, profesión Docente, residenciado en Calle Ruiz Pineda con Nueva Granada, sector II, casa Nro 120-1, Barrio Sierra Maestra de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-6.878.433, quien manifestó textualmente lo siguiente: Bueno, resulta que en horas de la tarde de hoy nos informaron que en la casa de mi primo OSWALDO ANTONIO, había mal olor y muchas moscas dentro, y que las ventanas estaban abiertas, por lo cual varios familiares nos fuimos hasta allá, llamamos a la Policia para que nos acompañan, luego que nos hicimos presentes nos cercioramos que dentro de la casa estaba el cadáver de mi primo, procedieron a sacarlo y a mi m trajeron a esta Oficina. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en la casa de mi primo, ubicada en la Avenida Intercomunal, sector sierra maestra, casa Nro 634, en horas de la tarde de hoy.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien habitaba en dicho lugar, su primo hoy occiso? CONTESTO: “El estaba viviendo solo allí.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a su primo OSWALDO ANTONIO RIJO VALERI, hoy occiso? CONTESTO: “El día viernes 16-03-07, como a las cinco de la tarde, él estaba en casa de mi suegra en la calle Monagas, desde allí no e supo mas de él.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su primo hoy occiso tuviera problemas con alguna persona ejn particular? CONTESTO: “No lo creo porque él era muy tranquilo.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedicaba su primo en cuestión? CONTESTO: “El era docente.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que de la residencia de su primo hoy occiso haya sido sustraído algún objeto? CONTESTO: “Bueno, si faltaron cosas, notamos que no estaba su celular, el chifoniel que está en la sala estaba abierto y faltaban una copas y vasos de él, y otras cosas que no recuerdo ahora.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características del teléfono celular de su primo hoy occiso? CONTESTO: Si, era un NOKIA, DE COLOR AZUL y BLANCO, el cual se lo había regalado mi prima ZANDRA VALERI, cuyo número es 0416-0838784, a dicho teléfono hemos llamado pero está apagado.”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios de su primo hoy occiso? CONTESTO: El se llamaba OSWALDO ANTONIO RIJO VALERI, Venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.010.537? NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su primo, hoy occiso, tuviera alguna relación amorosa? CONTESTO: “No, ni tenia hijos.” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, sospechan de alguna persona en particular como autora del hecho? CONTESTO: “No.” DECIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Es todo.” TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 13/04/2007, suscrita por INSPECTOR JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero H-337.826, que se siguen por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, y por cuanto en esta sede se encuentra presente la ciudadana RODRIGUEZ MARIA, titular de la Cédula de Identidad número V-10.463.004, plenamente identificada, luego que la misma fue entrevistada, me constituí en comisión en compañía del funcionario JHONNY ARCILA, en vehículo particular, conjuntamente con la precitada ciudadana, hacia el sector Pozuelo de estas Ciudad, a fin de ubicar a su hijo LUIS RAFAEL VICENT, una vez establecidos en el elevado de Pozuelo, dicha ciudadana nos guió hacia la parte baja del mismo y nos llevó a una vivienda, donde previa identificación como funcionarios de este Cuerpo, pudimos ubicar al ciudadano requerido, quien luego fue identificado como VICET RODRIGUEZ LUIS RAFAEL, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.980.849, residenciado en la Calle Las Flores, Casa sin número Isla de Cuba II, el mismo al ser consultado en relación a que si poseía algún teléfono celular nos manifestó que si y procedió a buscarlo dentro de la residencia y hacernos entrega del mismo, al cual presente las siguientes características: marca NOKIA, modelo 1255, serial 1AA512B4 y 0532266EN2303, color azul y gris, al ser revisado se constató que el número asignado es 0416-0838784, al mismo tiempo dicho ciudadano manifestó que se lo había comprado a dos sujetos conocidos por el sector como LOS MENORES, quienes deambulan sin residencia fija y que se dedican a recoger latas y generalmente cometen fechorías, inmediatamente procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias en busca de dichos sujetos, pero con resultado infructuoso, sin embargo pudimos observar en un terreno baldío cercano al mencionado elevado y frente a la estación de servicios Pozuelo un lugar con signos de que pernoctan personas de la calle o indigentes, siguiendo con el pesquisaje y mediante indagaciones tuvimos conocimiento que los referidos sujetos frecuentan en la licorería QRDA, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Intercomunal, sector Sierra Maestra, frente a la Pasarela, por lo cual nos dirigimos al sitio y presente allí fue negativa la ubicación de los mismo, de igual forma nos entrevistamos con el propietario de establecimiento quien fue identificado como JOSE GREGORIO VASQUEZ, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.326.848, quien al ser consultado en relación a los sujetos nos manifestó que en efecto frecuentan en lugar y le realizan alguna limpieza al frente y que uno es conocido como EL MENOR, por lo cual le fue librada boleta de citación para que posteriormente comparezca por este Despacho. En vista de que la búsqueda nos resultó infructuosa procedimos a regresar a la Sede trasladando al ciudadano VICET RODRIGUEZ LUIS RAFAEL a fin de ser entrevistado debidamente y al teléfono celular se le realizó la respectiva planilla de remisión. Es todo”. ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 13/04/2007, suscrita por INSPECTOR JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero H-337.826, que se siguen por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, y por cuanto se tuvo conocimiento que los sujetos mencionados como LOS MENORES, habían negociado un juego de vajillas en el Barrio 17 de Junio el cual se encuentra ubicado al lado de la Romana Vitico Zacarías de Barcelona, en horas de la noche de hoy me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe LUIS GUTIERREZ, Agentes JHONNY ARCILA, JORGE MARCANO, ARAQUE MARWIN, FALCON ALIMIR, PEÑA OMAR y HEILER OJEDA, hacia el referido sector a fin de constatar dicha información, una vez en la zona procedimos a realizar un arduo pesquisaje y mediante indagaciones tuvimos conocimiento que en el sector existe un ciudadano conocido como EL NIÑO quien compra desechos de aluminio, por lo cual logramos ubicar la residencia especifica y presentes en la misma, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo fuimos atendidos por los propietarios del inmueble quienes fueron identificados como ORLANDO IGNACIO LOPEZ AGREDA, (EL NIÑO), Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.436.707, residenciado en el mencionado Barrio, sector B, casa Nro. 128, el mismo manifestó que en efecto compraba y vendía desechos de aluminio y que en una oportunidad a su residencia se presentaron dos sujetos que acostumbran venderle ese tipo de material, uno de ellos conocido como EL MENOR y le vendieron a su esposa unos platos, vasos y copas, por la cantidad de Veinte mil bolívares, por lo cual procedimos a identificar a la esposa como SAN VICENTE IRIDA DEL CARMEN, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.893.508, quien nos certificó la información aportada indicando que se encontraba sola para el momento de comprar los objetos, acto seguido de manera voluntaria dichas personas procedieron a hacerle entrega a la comisión de los mismos los cuales constan de Una Jarra, cuatro copas, once vasos, todos de cristal y siete platos de color blanco, por lo cual le fue librada boleta de citación a dicha ciudadana para que comparezca por ante este Sede y a los objetos se les elaboró planilla de remisión. Es todo”. Termino se leyó y estando conforme firma. ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 13/04/2007, suscrita por INSPECTOR JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número H-337.826, que se siguen por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, en horas de la mañana de hoy me trasladé en compañía del funcionario JHONNY ARCILA, hacia los sector de Elevado de Pozuelo, Sierra Maestra-Avenida Intercomunal e Isla de Cuba II de esta Ciudad, a fin de tratar de ubicar a los sujetos mencionados como LOS MENORES, por lo cual procedimos a realizar varios rastreos y recorridos por todas y cada una de las calles, sostuvimos conversación con algunos comerciantes de la zona y logramos obtener información que en efecto los sujetos descritos deambulan por los diferentes sector pero que desde hace varios días no son vistos, de igual forma supimos que solo uno de ellos es llamado el MENOR y el otro JESUS y que porque andar juntos los llaman “LOS MANORES,” asimismo tuvimos conocimiento que dichos sujetos han estado detenidos por sospechosos en algunos delitos. En vista de los resultados negativos en cuanto a la ubicación de dichos sujetos, optamos en regresar al Despacho y me trasladé a la Sala Técnica a fin de verificar si en los archivos decadactilares llevados por esa sala aparecen registrados los sujetos en referencia, y luego de una minuciosa búsqueda, mediante el apodado señalado como Banda LOS MENORES de Pozuelo, logré obtener tarjetas de reseñas R6 de dos sujetos quienes fueron identificados como JIMENEZ CLEIDER JAVIER, (Alias JESUS) Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, soltero, nacido el 24-07-91, de 15 años de edad, soltero, de profesión no definida, Indocumentado, hijo de Yemilet Jiménez y Francisco Oropeza, y MONTANA GARCIA JOSE ANTONIO (apodado EL MENOR), Venezolano, natural de esta Ciudad, soltero, profesión no definida, nacido el 22-09-83, de 23 años de edad, Indocumentado, hijo de Vilma García y José Montana, ambos sin residencia fija; posteriormente me trasladé a la Sala de SIIPOL, a fin de verificar en el Sistema Computarizado y mediante enlace DIEX si dichas personas registran, obteniendo como respuesta que no aparecen registrados en dicho sistema. Es todo”. Termino se leyó y estando conforme firma. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 242-2007, suscrita por la GUMERCINDA CRANEIRO, practicado a quien en vida se llamara OSWALDO RIJO VALERI, causa de la muerte Hipoxia Cerebral debido a asfixia mecánica por sofocación. SEGUNDO: Este Tribunal con todas las actuaciones analizadas en u debida oportunidad cuando decreto la orden de aprehensión en contra del presunto imputado JOSE ANTONIO MONTNA GARCIA, INDOCUMENTADO , estimo, que se encontraban llenos los extremos exigidos en los articulo 250 , 251 252 todos del código orgánico procesal penal , la magnitud del delito, y dada la pena que llegársele a imponer al imputado de autos de ser responsable del hecho, ya que nos encontramos frente un delito que atenta contra bienes jurídicos protegidos por el estado , como lo es el derecho a la vida ,considere a que se ha cometido un hecho punible cuya acción no esta prescrita y con las actuaciones ya analizadas, y que fueron transcritas en esta acta y consta suficientemente en el presente expediente, estima que hay suficientes elementos de convicción para ratificar en este acto en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MONTANA GARCIA, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con el articulo 457 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO ANTONIO RIJO., todo de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con los Artículos 250, numerales 1,2 y 3, en concordancia con el Artículo 251, parágrafo Primero y 252 , todos del Código Orgánico Procesal Penal. Disintiendo con el debido respeto de la solicitud de la defensa , de que a su defendido le sea acordada su libertad de conformidad con el articulo 256 del código orgánico procesal penal , negativa esta en base a la fundamentacion dada en este acto, igualmente de acuerdo a su pedimento con el debido respecto esta juzgadora insta a la fiscal del ministerio publico, que practique todas las diligencias necesarias y pertinentes para esclarecer el presente caso y así determinen en esa investigación si el imputado de autos es responsable del hecho . TERCERO: En virtud de que ha juicio del fiscal del ministerio publico faltan otras actuaciones por practicar, El Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio publico, continué con la investigación, y obtenga la verdad como finalidad del proceso. CUARTO: Tal como fue explanado anteriormente y con el consentimiento expreso del imputado de autos de que s se le practique el examen medico solicitado por la representación fiscal este tribunal así lo acuerda, instando al fiscal solicite el día, en que se le vaya a practicar dicho examen. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de este Estado. Librese la correspondiente boleta de encarcelación igualmente oficio a la comandancia don de se encuentra actualmente recluido, a los fines de que lo trasladen al referido recinto penitenciario. QUINTO: En cuanto a la solicitud de copias simples solicitadas por las partes, este tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho. y de igual manera se acuerda el traslado del imputado a l hospital luis razetti de este estado , de forma inmediata , instando a los funcionario que deben dar fiel cumplimiento a la orden del tribunal so pena de las sanciones disciplinarias y penales a que de lugar. Igualmente oficiar a dicho hospital de prestar la debida atención y el tratamiento medico adecuado, de acuerdo a las lesiones que pudiera presentar, de igual forma debe dar estricto cumplimiento a tal mandato. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad Con el articulo 250 en sus ordinales 1,2, y 3 , 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE ANTONIO MONTANA GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, estado civil Soltero, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con el articulo 457 ambos del Código Penal Venezolano; todo conforme a lo establecido en el artículo 250 en sus ordinales 1, 2, y 3 y el artículo 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA FERNANDA GOMEZ