REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009506
ASUNTO : BP01-P-2006-009506
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Octava Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. ROSA ALACAYO, actuando en su carácter de representante de la imputada ZULMA CAROLINA ANDUZ CABRERA, ambas plenamente identificadas en la presente causa; mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones por el lapso de Treinta (30) días, fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión que su defendida ha tenido problemas laborales en razón que le ha puesto objeciones por los reiterados permisos que tiene que pedir para cumplir con sus presentaciones cada Ocho (8) días, como fue impuesto por el Tribunal, lo que hace necesario que se le Extienda las presentaciones por un lapso de Treinta (30) días; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 19 de Octubre del año 2006, a la mencionada imputada se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (8) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS
2000, que la imputada antes mencionada, desde el 20 de Octubre del año 2006, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputada que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometida a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí para acordar la solicitud en cuestión en garantía al derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pedimento que acuerda a pesar de no constar en autos la Constancia de Trabajo, por lo que se insta tanto a la Defensora Pública como a la presunta imputada que debe consignar en un lapso no mayor de Diez (10) días, la Constancia de Trabajo y de no dar cumplimiento con tal mandato se le Revocara la Extensión de las presentaciones acordadas en el presente pronunciamiento; es por lo que Declara Con Lugar el Pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Extenderle el Lapso de Presentaciones de la imputada ZULMA CAROLINA ANDUZ CABRERA ROMERO, modificándolo de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO.
DR. DANIEL GARCIA.