REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000937
ASUNTO : BP01-P-2007-000937
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Quinta Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. NELIDA BASILE DRIJA actuando en su carácter de representante legal del imputad JHONNY ANTONIO SERRADEZ CASTRO, ambos plenamente identificadas en la presente causa, así como la Constancias de Trabajo y Residencia consignadas; mediante el cual solicita en primer lugar el examen y revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por un lapso de Treinta (30) días y en segundo lugar se le deje sin efecto la Prohibición de Salida del País; tal como fueron decretadas en fecha 08 de Marzo del presente año, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 256, ordinales 3º y 4º, de la Ley Adjetiva en referencia; fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión que su defendida que la condición le impide el continuar laborando como chofer de la Empresa; igualmente no poder dar cumplimiento al orinal 4º, ya que realiza viajes por diversas Regiones del País; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 08 de Marzo del presente año, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (8) días, Prohibición de Salida del País, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que la imputado antes mencionada, desde el 23 de Marzo del año en curso, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, consignada por la Defensora de Publica, avalada por la Constancia de Residencia; es por la cual estima conveniente esta Juzgadora ACORDAR lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días, En cuanto a la solicitud de la Prohibición de Salida del País; este Tribunal lo Declara Con Lugar, también en aras de garantizar el Derecho al Trabajo Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado JHONNY ANTONIO SERRADEZ CASTRO, modificándolo de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la prohibición de Salida del País; por las razones anteriormente expuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. DANIEL GARCÌA.